Ratifican que la Modificación de las Medidas Cautelares Puede Operarse en Cualquier Etapa del Proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la posibilidad del cautelado de solicitar la sustitución de una medida precautoria, halla fundamento en la necesidad de evitar una situación más gravosa para el obligado, y como recaudo para su mutabilidad, se requiere que los bienes que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos embargados originalmente.

 

En el marco de la causa"Equity Trust Company (Argentina) S.A. c/Roviola Jose Luis s/ ejecutivo", la ejecutante apeló la resolución a través de la cual el juez de grado había hecho lugar a la petición del demandado, y en consecuencia, dispuso sustituir la inhibición general de bienes trabada contra éste último por un embargo sobre un inmueble de su propiedad.

 

En su apelación, la recurrente alegó que con el inmueble ofrecido como garantía su derecho no se encontraría debidamente protegido, toda vez que no se había probado el estado de ocupación y conservación del inmueble ofrecido por su contrario, lo que le irrogaría un gravámen a sus intereses.

 

Ante el recurso planteado, los magistrados que integran la Sala A señalaron en primer lugar que “el art. 203 C.P.C.C consagra el principio de modificación de las medidas cautelares en cualquier estadio procesal, pues la extensión del aseguramiento está condicionada a la trascendencia del interés a salvaguardar y sujeto a sus potenciales alternativas”.

 

Según explicaron los camaristas, “la posibilidad del cautelado de solicitar la sustitución de una medida precautoria, halla fundamento en la necesidad de evitar una situación más gravosa para el obligado, y como recaudo para su mutabilidad, se requiere que los bienes que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos embargados originalmente”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados determinaron en relación al presente caso que se había acreditado que “el demandado es titular dominial del bien inmueble ofrecido en sustitución, que no se encuentra afectado por otros gravámenes y que la valuación acompañada daría cuenta de un valor económico de realización muy superior a lo que se le reclama”.

 

En base a ello, en el fallo del 6 de noviembre de 2012, la mencionada Sala resolvió que “resulta procedente la sustitución de la inhibición general de bienes que fuera trabada por un embargo sobre cierto inmueble pues se verifica que si bien el pretensor se opuso a la sustitución ofrecida, sin embargo, sus reparos en torno al estado del bien no revelan un argumento atendible en apoyo de su negativa”, sobre todo “cuando la sustitución no importa en la práctica una modificación que afecte concretamente el derecho del acreedor al pago de su acreencia”.

 

 

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