Ratifican que los actos vinculados con la inscripción de la inhibición general de bienes poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la actio judicati

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que tanto los actos vinculados a la traba de embargos como aquellos relacionados con la inhibición general de bienes, y sus correspondientes reinscripciones, poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la actio judicati.

 

En la causa “Comité de Administración del Fideicomiso Ley 12726/1270 c/ Etcheverry, Susana Cristina y otro s/ Ejecutivo”, la coejecutadda S. C. E. apeló la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “el vocablo "demanda" contenido en el CCiv 3986 resulta comprensivo de todas aquellas manifestaciones judiciales que importen una exteriorización de la voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo, siempre que por su contenido sea apta, entendiéndosela sin criterio restrictivo; en tanto no cabe presumir la abdicación de un derecho”.

 

Sentado ello, los camaristas señalaron que “habiéndose en el caso invocado la prescripción de la ejecución de la sentencia de trance y remate -actio judicati-, no existe controversia en que resulta aplicable al caso el plazo decenal previsto por el cciv 4023”, por lo que “el punto de conflicto gira, entonces, en torno al efecto interruptivo que pudieren tener ciertos actos procesales realizados con posterioridad a aquel pronunciamiento”.

 

Siguiendo tales premisas, los magistrados precisaron que las actuaciones en cuestión tuvieron por objeto obtener la inscripción de la inhibición general de bienes del ejecutado en los registros pertinentes y sus ulteriores reinscripciones.

 

En la sentencia del 22 de marzo del presente año, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron que “dichos actos procesales resultaron interruptivos del plazo de prescripción (conf. cciv 3986, primer párrafo), en tanto exteriorizaron la voluntad del acreedor de mantener vigente la ejecutoria”, remarcando que “tanto los actos vinculados a la traba de embargos como aquellos relacionados con la inhibición general de bienes, y sus correspondientes reinscripciones, poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la actio judicati”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que no transcurrió el plazo decenal previsto en el artículo  4023 del Código Civil, rechazando la apelación presentada.

 

 

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