Ratifican validez de la incorporación como prueba de un video grabado por la víctima con su teléfono celular con manifestaciones espontáneas del imputado luego de ocurrido el hecho

En los autos caratulados “D. F. A. s/ nulidad - lesiones culposas”, la defensa de F. A. D. apeló la resolución que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por esa parte.

 

La recurrente alegó que la incorporación como prueba de un archivo de video que contiene manifestaciones del imputado sobre el hecho, con carácter previo a recibir el necesario asesoramiento legal, es violatoria del derecho de defensa en juicio.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional recordaron que “nada obsta a la incorporación al proceso de registros fílmicos y sonoros obtenidos por los damnificados”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados ponderaron que “las manifestaciones fueron realizadas por D. en forma espontánea (cfr. se observa en los DVDS reservados) y documentadas por la víctima mediante la grabación con su teléfono celular, es decir, de un modo que resultaba ostensible para él”, añadiendo a ello que “debe destacarse que la garantía constitucional que ampara el derecho de defensa en juicio, a todo evento, importa un límite para los órganos públicos, que no se han visto involucrados en la situación que aquí se plantea -la víctima del delito mantiene una conversación con el imputado, luego del hecho-“.

 

En la resolución dictada el 28 de septiembre del año 2018, el tribunal aclaró que “no es dable entender que la damnificada, para grabar la situación suscitada luego del accidente que protagonizó, debiera haber observado ciertas formalidades como si se tratara de una funcionaria y estuviera cumpliendo un "acto procesal" en los términos del artículo 166 del Código Procesal Penal”, puntualizando que “ el diálogo entre la damnificada y el imputado, no puede equipararse a una "declaración" de éste, en los términos de los artículos 184 ó 294 del Código Procesal Penal”.

 

Al concluir que “siquiera surge de las imágenes elemento alguno que permita presuponer coacción o engaño para la obtención de tal manifestación”, los Dres. Mauro A. Divito, Mariano A. Scotto y María Verónica Franco decidieron confirmar la resolución recurrida.

 

 

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