El 19 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta N° 5849/2026[1] de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la cual se efectuaron precisiones operativas necesarias para la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley N° 27.802 y reglamentado por el Decreto N° 242/2026.
En primer lugar, la Resolución dispuso que todas las gestiones del RIMI se llevarán adelante a través del servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará la ARCA.
Luego, la norma precisó la manera en que los sujetos beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al régimen:
- Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-. En el caso de quienes realicen la primera inversión en el ejercicio fiscal de inicio de actividades deberán poseer el “Certificado MiPyME” al momento de efectuar la misma.
- Las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del certificado mencionado en el punto anterior deberán reunir, al momento de efectivizar la primera inversión, los siguientes requisitos: 1. Estar registradas ante ARCA bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: (i) asociación; (ii) fundación; (iii) mutual; (iv) otras Entidades Civiles; o (v) asociación simple; y 2. Cumplir con los parámetros previstos en el Anexo I de la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la tramitación del Certificado MiPyME a fin de tramitar ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa su calificación.
En lo que refiere a los bienes comprendidos en las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos, la Resolución indica el listado estará disponible para su consulta en el sitio web institucional de ARCA. Sumado a ello, establece que aquellas inversiones productivas que no pudieran ser encuadradas allí deberán contar con un informe de profesional idóneo pudiendo ser evaluadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca o la Secretaría de Energía, según el tipo de inversión que se trate, en caso de estimarlo aquella pertinente.
A efectos de acreditar el grado de avance de las obras comprendidas en el RIMI, la Resolución establece que deberán adjuntarse las facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas obras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
El RIMI excluye de su aplicación a quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional. Al respecto, la Resolución aclara que el ARCA es quien efectuará el control de la inexistencia de deuda líquida y exigible, al momento de solicitar el usufructo de los beneficios.
Finalmente, la Resolución prevé que la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, podrán llevar a cabo controles y/o auditorías para verificar el cumplimiento del RIMI, pudiendo acceder al SGI a efectos de obtener la información correspondiente. De detectarse un incumplimiento que pudiere dar lugar a la caducidad del RIMI, tal circunstancia deberá comunicarse a ARCA a fin de que ésta proceda, en caso de corresponder, al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos y/o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes, y la multa que pudiera corresponder.
La presente norma se encuentra vigente desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Alejandro Mora
Citas
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342108/20260519
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