Rechazan Acción por Daños y Perjuicios contra un Supermercado que No Vendió un Producto al Precio Ofertado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar una acción por daños y perjuicios presentada contra un supermercado, quien se  había negado a venderle a un cliente un televisor ofrecido en una publicidad a un precio inferior al real, considerando que el actor actuó de mala fe intentando aprovecharse de un obvio error ajeno. En el presente caso, un supermercado había publicitado en un diario un televisor con un precio muy inferior al real, negándose a vender tal producto ofertado, publicando con posterioridad una fe de erratas donde aclaraba el error sobre el precio. Un cliente a quien se le había negado la posibilidad de comprar el televisor a dicho precio, presentó una acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, la cual fue rechazada por el juez de primera instancia. Los jueces que componen la Sala D, en la causa “De Rueda, Sebastián Matías c/ Jumbo Retail Argentina S.A.”, confirmaron dicho rechazo, al sostener que el hecho de que el precio del televisor ofrecido en la oferta hubiese sido irrisorio en comparación al de plaza, junto con la notoria diferencia entre el precio al contado y el financiado, permite concluir que el actor obró de mala fe al intentar aprovecharse del obvio error ajeno. En tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que el supermercado se retractó de la oferta por medio de la fe de erratas publicada en un diario de amplia circulación. Según sostuvieron los camaristas en el presente caso, existe una diferencia entre la declaración de voluntad y la voluntad misma, considerando que existió un error obstativo o impropio, ya que la voluntad se ha formado correctamente sobre un exacto conocimiento de la realidad, pero la equivocación se produjo al declarar o transmitir la voluntad, produciéndose a raíz de ello, una divergencia entre la voluntad interna y la voluntad manifestada. Los camaristas, sostuvieron que “el error obstativo hace imposible la conformación del consentimiento al que hace referencia el artículo 1144 del Código Civil, y por lo tanto el contrato mismo, pues impide el acuerdo sobre una declaración de voluntad común en los términos del artículo 1137 de ese cuerpo legal.” “Mientras que el "error vicio" del consentimiento genera una nulidad, el "error obstativo" hace inexistente el acto y, por tanto, no puede hablarse de eficacia del negocio, menos de oferta vinculante -a contrario de lo que ha postulado en autos el actor- quedando descartada, asimismo, la presencia de una oferta aceptada”, sostuvieron los jueces. En el fallo emitido el pasado 30 de julio, los jueces consideraron que carecía de valor la oferta pública publicitaria que contenía un error en el precio, debido a que al tratarse de un error obstativo produce un divergencia entre la voluntad interna y la manifestada.

 

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