Rechazan Amparo para Obtener la Cobertura de un Tratamiento Experimental que No Cuenta con Aprobación de las Autoridades Sanitarias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió rechazar una acción de amparo presentada con el fin de obtener la cobertura de las vacunas T Linfocitarias para afrontar la enfermedad de esclerosis múltiple, debido a que dicho tratamiento se encuentra en etapa de investigación y no cuenta con la aprobación de las autoridades sanitarias.

 

En el marco de la causa “S. S. M. R. c/ OSPECON s/ amparo”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que rechazó el amparo presentado a través del cual se había solicitado la cobertura de las vacunas T Linfocietarias para afrontar la enfermedad “esclerosis múltiple”.

 

En su recurso, la apelante se agravió al entender que debía respetarse su derecho a la salud otorgando la cobertura de la vacuna T Linfocitaria, remarcando que dicha vacuna posee un costo menor que los tratamientos habituales de la esclerosis múltiple, a la vez que cuestionó el carácter experimental del tratamiento.

 

Los magistrados que componen la Sala I decidieron rechazar el recurso planteado por la apelante, al considerar que no había rebatido las razones científicas del dictamen del Cuerpo Médico Forense.

 

En tal sentido, en el fallo del 10 de julio de 2012, el tribunal determinó que la recurrente no se había hecho cargo de que ”el tratamiento de la esclerosis múltiple con vacuna T Linfocitaria se encuentra en etapa de investigación, no se encuentra aprobado por las autoridades sanitarias de la República Argentina y debería ser gratuito para el paciente “, así como tampoco se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatario.

 

Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala destacaó que debía “enfatizarse que el referido tratamiento es experimental”, dejando en claro que “en función de las pruebas producidas en la causa, se advierte que no existirían estudios concluyentes que demuestren los beneficios del tratamiento experimental con vacuna T Linfocitaria -claro está, a excepción de los informes proveídos por el médico tratante- ni que sea un tratamiento debidamente autorizado por autoridades sanitarias del país”.

 

 

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