En los autos caratulados “Schweitzer, María Valeria c/ Valeria, Carlos Alberto s/ Medida precautoria”, fue apelada la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en un embargo preventivo sobre los derechos hereditarios del demandado en la sucesión de sus progenitores.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado tuvo en consideración que no se encontraba determinada la pretensión que sería materia del proceso ordinario que la actora anunció habría de promover, lo que le impedía tener por reunidos los antecedentes necesarios para la medida tuitiva intentada, considerando un óbice insalvable la imprecisión de la acción de fondo para poder examinar la verosimilitud del derecho invocado.
La decisión recurrida observó que el demandado V., al que se le había atribuido un accionar antijurídico basado en el ardid y el engaño, no era co-contratante, por lo que cuestionó la legitimación que se le atribuía, sumado a que tampoco encontró justificada la alegación acerca de la utilización de cierta persona jurídica -D. G. Proyectos SA- que no había sido vinculada a la litis, por no mediar referencia alguna sobre los alcances de la contratación con ella celebrada.
Cabe señalar que la recurrente denuncia haber aportado elementos que darían cuenta de la verosimilitud del derecho invocado, tales como: un reporte periodístico descriptivo de los hechos denunciados en autos, copia certificada de las cartas oferta del negocio jurídico con el que se habría vinculado con el demandado, de los contratos de inversión y de los recibos por la entrega del dinero con tal destino y el listado de las causas penales iniciadas contra el demandado.
La recurrente sostuvo que el demandado habría actuado como asesor financiero de la actora, comportándose como dueño de D.G. Proyectos SA y creando la apariencia necesaria para influir en la decisión de aquélla de invertir sus fondos en un negocio ganadero.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “no surge con claridad cuál es el objeto del pleito que ha de seguir a la presente pretensión cautelar”, resaltando que “el recurrente denuncia que el perjuicio que el demandado Varela le habría provocado al inducirlo a efectuar las infructuosas inversiones que menciona, no derivan de una descripción plausible de los hechos alegados y tampoco esa omisión puede considerarse superada con el examen de la documentación aportada en la que no surge la intervención del demandado”.
En tal sentido, el tribunal consideró que “tampoco se advierten reunidos los recaudos necesarios para tener por probada la verosimilitud en el derecho invocado”, debido a que “de la documentación acompañada no surge que el referido V. hubiera intervenido en los referidos contratos de inversión celebrados entre la actora y D.G. Proyectos SA.”, dejando en claro que “no resulta suficiente, a los fines que aquí interesan, la alegación efectuada por el actor acerca de que el demandado la habría inducido a participar en el negocio ganadero encausado mediante la contratación con la mencionada sociedad”.
Al considerar que “el demandado resulta, a juzgar por las constancias acompañadas, ajeno a ese negocio si se repara que ningún dato sobre su intervención surge de la documentación aportada”, los Dres. Eduardo Machín y Julia Villanueva concluyeron el pasado 22 de agosto, que “no pudiendo verificar -al menos en esta etapa inicial y cautelar- la vinculación alegada entre el referido V.y la sociedad con la que la actora habría contratado entregándole su dinero para la inversión y las ganancias que le habría prometido, resulta improcedente admitir la medida pretendida”.
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