En el marco de la causa “Compañía Metropolitana de Construcciones S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de medida cautelar”, la concursada solicitó que fuese habilitada la feria judicial a efectos de que se resuelva el pedido de medidas cautelares efectuado y se comunique lo decidido antes del 26.7.2017, fecha en la cual caducaría un plan de facilidades de pagos acordado con la Administración Federal de Ingresos Públicos -conf. ley 27.260-.
El juez de primera instancia denegó la habilitación de feria pretendida, siendo ello apelado por la solicitante, quien en sus agravios consideró que tanto su pedido como los hechos que lo sustentan fueron malinterpretados por el magistrado a quo y porque, contrariamente a lo sostenido por éste, están reunidas las condiciones para la habilitación de la feria y el otorgamiento de las medidas solicitadas.
Los jueces de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional, la habilitación de la feria procede solamente cuando se trata de atender causas que no admitan demora (art. 4)”, mientras que “a tales efectos, no basta con invocar razones de mera conveniencia, sino que se requiere el planteo de cuestiones cuya postergación implique un riesgo previsible e inminente de frustrar derechos por la falta de prestación del servicio de justicia, lo cual sucede cuando, por la naturaleza misma de la situación que se presenta, la prestación de ese servicio no puede aguardar la reanudación de la actividad ordinaria”.
En tal contexto, los Dres. Julia María Luján Villanueva, Ángel Oscar Sala y Alfredo Killiker Frers ponderaron que en el presente caso “la petición originaria cuya resolución inmediata ahora se pretende fue efectuada el 16.6.17 y que, además, el traslado que se ordenara respecto de tal solicitud -a la sindicatura y a la A.F.I.P.- fue dispuesto el 22.6.17 sin que, con relación al fisco, se lo hubiese cumplido hasta la fecha”.
Si bien “en ocasiones -por cierto urgentes, fundadas y exepcionales- podría prescindirse de correr ciertos traslados o reducirse los tiempos procesales para contestarlos”, los magistrados aclararon que “en el caso ninguna de tales circunstancias se halla justificada, dado que -por un lado- el traslado ordenado hace más de un mes fue consentido por la concursada y, además, no se aprecia que desde entonces se haya recurrido, previendo la cercanía del receso judicial invernal, a la adopción de medidas de notificación más céleres y efectivas (vgr. acta notarial, carta documento, etc.)”.
En el fallo dictado, la mencionada Sala concluyó que “no se ha demostrado que la falta de pago del crédito preconcursal que se invoca con los fondos actualmente indisponibles ocasione a la concursada una frustración tal de sus derechos que no pueda aguardar a la reanudación de la actividad jurisdiccional normal y habitual, durante la cual el magistrado concursal (juez natural del caso) podrá expedirse con mayores elementos de convicción, habiendo agotado las sustanciaciones pertinentes y teniendo en consideración la totalidad de los intereses involucrados”, desestimando así el recurso de apelación presentado.
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