Ante la apelación presentada por una sociedad anónima contra la resolución de la Inspección General de Justicia que rechazó su pedido para que se inscriba el aumento del capital social resuelto en asamblea, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó dicho rechazo.
En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Rendering S.A. s/ organismos externos”, los camaristas comenzaron su análisis explicando que la IGJ “es una institución tendiente a otorgar publicidad a la actividad comercial desarrollada en cada jurisdicción”, debido a que “como organismo integrante del Poder Ejecutivo Nacional, tiene potestades reglamentarias delegadas dentro de su competencia, a tenor de lo expresamente dispuesto por el art. 99:2 de la C.N. y del art. 21: b) de la ley 22.315”.
En la resolución del 13 de julio, los magistrados rechazaron lo reclamado por la recurrente, debido a que entendieron que en el presente caso “se advierte desvirtuado el concepto y función de la emisión de primas pues se ha capitalizado una cuenta -ajuste de capital-, de lo que se deriva que el patrimonio neto no se ha incrementado”, a lo que añadieron que ello “quebranta la transparencia que deben exhibir los estados contables conformando una apariencia frente a terceros de un irreal incremento del patrimonio neto, que no puede ser avalada por la autoridad de contralor”.
Al confirmar la resolución apelada, los jueces explicaron que “los fondos generados por primas de emisión constituyen uno de los medios de financiamiento externo de la empresa, en tanto no han sido derivados de la propia actividad social”, debido a que “provienen del circuito externo y son incorporados al patrimonio de la sociedad por vía de sobreprecio impuesto en el contrato de suscripción, con base en la asamblea que lo decide, lo que claramente no aconteció en la especie, pues se ha reflejado a terceros una situación patrimonial que no coincide con la real situación de la sociedad”.
Por último los jueces concluyeron que “no ha sido negado por la recurrente que el saldo aplicado a la emisión de la prima no conllevó a un incremento del patrimonio neto y de ello se deriva el riesgo de que su reflejo a terceros no sea veraz, y ello sella la suerte adversa del recurso en examen”.
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