La sentencia de grado en los autos "R., G. A. c/ABC Sociedad Anónima s/Despido" rechazó al demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Dicha resolución fue apelada por la parte actora.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que las injurias descriptas por el accionante respecto a la negativa de trabajo, falta de pago de horas extras y de diferencias salariales derivadas de la falta de reconocimiento de la real categoría, no resultaban suficientes para hacer lugar al reclamo.
Al respecto, los camaristas consideraron que se encontraba suficientemente acreditado que los empleados de las diferentes farmacias iban rotando de sucursales atento al modo habitual del funcionamiento de las mismas.
En dicho contexto, los magistrados opinaron que se trataba de una disconformidad del traslado por parte del accionante pero no en un exceso de "ius variandi", ni negativa de tareas. Específicamente porque "no se alteró las modalidades del contrato de trabajo ni hubo perjuicio moral y/o material para el accionante".
Sumado a ello, de la pericia contable surgía que el actor cumplía un horario de 9 horas de labor diarias y 6 horas los días sábados con 1 hora de almuerzo y 15 minutos de refrigerio. Dichas pausas no se encuentran inluídas en el CCT 414/75. Además, los testigos citados no resultaron hábiles para tener por acreditado que el actor trabajó las horas extras denunciadas.
Adicionalmente, tampoco existieron las diferencias salariales por incorrecta registración. Ello, en virtud de que el actor "no cumplió con los requisitos previstos en el convenio citado a fin de que se le otorgue la categoría que aspira". El actor, conforme surge de la prueba rendida en autos, era cajero y cumplía tales funciones, y no reunía las condiciones de empleado especializado en farmacia.
Así las cosas, el pasado 23 de diciembre los Dres. Catardo y González confirmaron la sentencia apelada.
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