En las actuaciones “World Games S.A. c/PEN – AFIP s/Medida Cautelar”, la actora solicitó la habilitación de la feria judicial persiguiendo el dictado de una medida autosatisfactiva, con el objeto de que se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, como así también el reclamo de los impuestos nacionales vencidos, desde la entrada en vigencia del decreto DNyU 260/2020 hasta su finalización y/o la reanudación de sus actividades comerciales”.
Ello, toda vez que las medidas adoptadas en torno al COVID-19 ocasionaron el cese repentino de su actividad, en tanto ordenaron el cierre de las salas de juegos para evitar la aglomeración de público. En dicho contexto, le resultaba de imposible cumplimiento hacer frente al pago de los salarios de sus empleados.
El Juez de grado desestimó el pedido de habilitación. Para así resolver, “sostuvo que se trataba de una materia de orden público y que la suspensión de las funciones judiciales durante la feria era de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, de modo que su habilitación resultaba excepcional”.
Asimismo, el magistrado resaltó que el asunto planteado “revestía naturaleza estrictamente patrimonial y que la peticionante no había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial dispuesto en razón de una emergencia pública”.
La actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, resaltando que de esperar a la finalización de la feria judicial, se produciría el daño inminente de no poder abonar los sueldos de sus dependientes.
La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal destacó preliminarmente que World Games S.A. no realizó una critica fundada y concreta de los errores incurridos en el fallo de primera instancia.
Específicamente, “la recurrente se limitó a reiterar diversas afirmaciones efectuadas en su escrito de inicio y a destacar la imposibilidad de pagar los haberes a sus empleados si debía hacer frente a sus obligaciones tributarias”.
Sumado a ello, los magistrados de la referida Sala consideraron que no se había aportado la prueba documental respaldatoria suficiente para demostrar la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa.
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 6 de abril de 2020 los Dres. Castiñeita, Duffy y Treacy rechazaron el recurso interpuesto por la actora y confirmaron la resolución apelada.
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