La Sala B, perteneciente al Tribunal Fiscal de la Nación, rechazó un planteo de previo y especial pronunciamiento de excepción por litispendencia de un contribuyente ante una determinación de oficio iniciada por el fisco. En la causa “Alciati Carlos Domingo s/ apelación”, la apelante también había iniciado una acción declarativa de certeza a los efectos de obtener una sentencia que declare aplicable un ajuste impositivo por inflación.
El señor Alciati inició ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín una demanda por acción declarativa de certeza con el objeto de obtener un ajuste impositivo por inflación en relación al impuesto a las ganancias. Posteriormente, ante su rechazo, la causa se elevó a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata donde se confirmó el decisorio.
En virtud de ello la actora se agravió ante el Máximo Tribunal Federal del cual se esperaba al momento de dictar sentencia en el proceso luego iniciado ante el TFN todavía la apertura o rechazo del recurso del primero. No obstante esa causa iniciada por la propia actora, mientras tanto, el 9 de enero del 2008 la AFIP realizó una determinación de oficio ante las dependencias del contribuyente, donde ajustó el Impuesto a las Ganancias.
El período fiscal ajustado fue el del 2002, con más intereses resarcitorios, y se le aplicó una multa equivalente al 70% del tributo determinado con sustento en el artículo 45 de la ley 11683. La determinación recurrida reconoció su origen en la observación que el contribuyente había presentado la declaración jurada por el citado impuesto y período sin respetar según el criterio fiscal, las normas impositivas vigentes para su confección.
En virtud de ello, recurrió la medida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con el objeto de plantear la nulidad de la determinación de oficio realizada por el juez administrativo, en tanto también el planteo de litispendencia procesal. Esta última, bajo la fundamentación que había iniciado, previo a la determinación de oficio de la AFIP, la acción declarativa de certeza por el ajuste inflacionario del Impuesto a las Ganancias en otro fuero.
Recibida la causa por el tribunal, los vocales se inclinaron por el rechazo de la totalidad de las pretensiones planteadas por la actora. Respecto de la nulidad de las actuaciones, señalaron que el juez administrativo actuó respetando la ley 11683. Por otro lado, en relación al planteo de litispendencia, indicaron que tampoco debía proceder, dado que las acciones tenían objetos completamente distintos.
Los vocales seguidamente señalaron que la naturaleza de la acción declarativa que ha intentado la actora en sede judicial con la que se ha planteado ante su tribunal fue diferente, puesto que en esta última los juzgadores deben avocarse al conocimiento de la materia tributaria y de los hechos que le dan sustento, así como de las pruebas que se produzcan y el aspecto sancionatorio, por lo que no se dio según ellos el supuesto de que una misma pretensión sea juzgada dos veces.
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