En los autos caratulados "Banco Itau Buen Ayre SA c/Maimone Cristian Alberto s/ ejecutivo", la parte actora apeló la sentencia de trance y remate en cuanto desechó la capitalización de los intereses.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que dada la reforma introducida por la ley 26.853, no cabe la obligatoria aplicación del fallo plenario "Calle Guevara Raúl s/revisión de plenario".
Sin embargo, los camaristas determinaron que en el presente caso, la situación “enmarca dentro de la expresa previsión legal del art. 795 del Cód. Com., que impone para la cuenta corriente bancaria la capitalización trimestral automática de intereses, en tanto no exista pacto en contrario”, por lo que “puede colegirse consecuentemente, que los saldos devengan réditos independientemente de la mora”.
En base a ello, el tribunal destacó que “el cierre de la cuenta corriente no resulta un argumento dirimente para apartarse de tal previsión legal puesto que, admitido que ha quedado el natural devengamiento de accesorios hasta tal evento, resulta de toda lógica que al crédito motivado por esa contingencia también deban añadirse accesorios conforme la misma tasa y modalidad que rigió durante la vigencia de la operatoria, pues de otro modo se llegaría a la contradictoria y disvaliosa situación que el deudor moroso se encontraría en mejor condición luego del incumplimiento”, lo cual “entrañaría una injusta recompensa para quienes no dieron satisfacción a sus obligaciones en tiempo oportuno”,
En el mencionado marco conceptual, si bien la nombrada Sala advirtió que en el presente caso se configura la excepción de la citada norma por cuanto las partes expresamente pactaron la capitalización de los réditos en forma mensual, resulta pertinente “aplicar el principio de la norma sustantiva sobre aquella cláusula que deviene "impuesta" por el banco al momento de operar la apertura de la cuenta corriente que data, además, del mes de diciembre de 1999”.
En la sentencia del 27 de diciembre del año 2013, el tribunal admitió el recurso de apelación presentado por la actora, pero utilizando la capitalización trimestral sobre el capital reclamado, desde la fecha de mora establecida en la sentencia atacada, en el entendimiento de que con tal procedimiento, se resguarda equitativamente el derecho de ambas partes.
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