Rechazan Reapertura del Trámite de Mediación Respecto a la Citada en Garantía No Convocada a las Audiencias Celebradas

Tras reconocer que debía ordenarse la reapertura del trámite de mediación cuando en el proceso se dispusiere la intervención de terceros interesados,  la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando no se vislumbra una posibilidad actual de arribar a una conciliación entre las partes, es dable soslayar un trámite que importaría prolongar injustificadamente el desarrollo del juicio.

 

En los autos caratulados “Medina, Marcelina c/ Asociart SA ART s/ Daños y Perjuicios”, la parte actora apeló el pronunciamiento del juez de grado a través del cual había dispuesto la reapertura del trámite de mediación.

 

En su recurso, la apelante consideró un error la orden de reabrir una etapa de mediación concluida en tiempo y forma, ya que según su criterio, ello no conduce a la solución del conflicto y sólo dilata el juicio obligando a las partes a reencontrarse en una nueva audiencia conciliatoria sin ánimo de llegar a un acuerdo.

 

A ello, la recurrente añadió que la instancia de mediación se había cumplido con la citación de las demandadas y sus compañías aseguradoras, sin que la empresa Medilaes S.A., solicitara en esa oportunidad la incorporación de la suya.

 

Cabe señalar que en la presente causa , la actora promovió demanda por los daños que dijo haber padecido como consecuencia de la negligencia y mala praxis médica en que habrían incurrido profesionales de los entes asistenciales, en el tratamiento posterior al accidente que protagonizó en ocasión de desarrollar sus tareas laborales.

 

Por otro lado, a pedido de la demandada se dispuso la citación de Medilaes S.A., que a su vez requirió la intervención de su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., que contestó la citación en garantía y dedujo excepción de falta de legitimación pasiva, negando la cobertura al momento del hecho acaecido el 28.de julio de 2000, por cuanto la cuota con vencimiento en junio de 2000 fue pagada fuera de término. No obstante ello, en subsidio, contestó la pretensión .

 

El juez de grado ordenó el cumplimiento de la mediación previa respecto de aquella citada en garantía, al advertir que no había sido oportunamente convocada a las audiencias celebradas.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala M señalaron en primer lugar que “la mediación tiene por finalidad promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Ello significa que lo que se somete a mediación no es la litis en sentido estricto, sino un "conflicto", cuyo encuadre jurídico no ha sido establecido y que es pasible de múltiples soluciones libradas a la voluntad de las partes y a la pericia del mediador. Tales soluciones no están limitadas en cuanto a la naturaleza de la controversia”.

 

A su vez, los camaristas explicaron que “si el actor endereza o amplía la pretensión contra un demandado que no había sido convocado o en el proceso se dispusiere la intervención de terceros interesados, en principio, debe ordenarse asimismo la reapertura del trámite de mediación, para que quede integrado con la nueva parte”.

 

Sin embargo, el tribunal entendió que “de la interpretación de las disposiciones de la ley 24.573 conforme los principios que rigen el proceso, entre los que se puede mencionar el de celeridad y economía procesal, (art. 34, inc. 5° II CPCC) cabe concluir que cuando no se vislumbra una posibilidad actual de arribar a una conciliación entre las partes, es dable soslayar un trámite que importaría prolongar injustificadamente el desarrollo del juicio”.

 

En la sentencia del 11 de diciembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que “corresponde coincidir con la apelante en cuanto a que no se advierte ninguna ventaja en retrotraer el procedimiento a aquella etapa prejudicial, al no observar elementos concretos que permitan pronosticar la posibilidad actual de una conciliación”.

 

Al revocar el pronunciamiento del juez de grado, teniendo por cumplida la mediación previa respecto de todos los litigantes intervinientes hasta el presente, el tribunal juzgó que “desestimar la queja de la recurrente desvirtuaría la finalidad de la norma que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos, pues la declaración de la reapertura derivaría en un diferimiento innecesario, máxime teniendo en cuenta que en el caso, aún no se ha celebrado la audiencia preliminar, con lo cual las partes tendrán en esa oportunidad la posibilidad de arribar a una conciliación, de estimarlo conveniente, sin dilatar el curso del proceso”.

 

 

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