Rechazan Recusación Sin Causa de Juez de la Cámara de la Seguridad Social ante Posible Colapso del Fuero

En el marco de la recusación sin causa presentada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el juez Luis Herrero, para que se aparte de 163 causas iniciadas por jubilados contra el organismo previsional, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió rechazar la recusación masiva presentada.

 

En los autos “Ramos, Gabina c/ ANSeS s/ pensiones”, los jueces que integran la Sala II explicaron que “de las condiciones impuestas por esa norma y disposiciones concordantes para la invocación y admisibilidad de la recusación sin causa, como ser en cuanto a la oportunidad de su planteo y limitación de su empleo a un solo magistrado (cualquiera sea la instancia)), no más de "una vez en cada caso" y, de tratarse de litis consortes, la habilitación de su uso por "sólo uno de ellos", se infiere el carácter excepcional del instituto”.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que “no es un dato menor que la recusación sin causa así concebida, no parece legislada para supuestos como el que se presenta, en que la parte recusante (ANSeS) es a la vez la demandada en la gran mayoría de las causas en trámite ante la justicia federal de la seguridad social, cuyo colapso es de público y notorio y se vería seriamente agravado por el desorden administrativo y de gestión que su admisión, con ligereza, produciría”.

 

En la sentencia dictada en el día de ayer, los magistrados destacaron que  “desde la primer descarga masiva de escritos de recusación sin causa análogos al aquí tratado producida el 5.7.11 hasta el 12.7.11 inclusive, se han contabilizado 163 presentaciones idénticas, casi todas ellas correspondientes a juicios por reajuste de haberes que son resueltos por el Tribunal en consonancia con la doctrina sentada en lo sustancial por la C.S.J.N. en los casos "Sánchez, María del Carmen", del 17.05.05, "Badaro, Adolfo Valentín", del 8.8.06 y 26.11.07 y "Elliff, José Alberto", del 11.8.09, entre otros”.

 

En base a ello, concluyeron que “se trata de una deliberada política institucional adoptada por el organismo para apartar a uno de sus jueces del conocimiento de los expedientes sometidos a su decisión, en lo que puede calificarse como abuso del derecho (art. 1.071 Cod. Civil.), configurado por el ensanchamiento de las formas mediante el empleo inusitado y generalizado de la figura procesal alegada por la demandada”.

 

Según advirtieron los camaristas, tal medida “impactaría negativamente en la situación de colapso crónico que afecta el funcionamiento del fuero cada vez más sobrecargado de una abrumadora litigiosidad (entre cuyos orígenes no es ajeno el actuar del propio organismo), lo que ya en la actualidad constituye una situación de extrema gravedad institucional, pues ninguno de sus integrantes se encuentra en condiciones de asumir la sobrecarga que irroga la votación de un sinnúmero de expedientes adicionales, los que deberían ser reasignados entre todos sus integrantes y compensados con los que el juez recusado se vería inhibido de conocer”.

 

 

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