Al considerar que resulta necesario que la solicitud sea analizada por el juez interviniente en el concurso del otro titular del bien, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial denegó la solicitud del concursado para que le sea transferida la titularidad exclusiva de un inmueble por haber abonado la deuda hipotecaria.
En la causa “Kuligowski Rosa Cecilia s/ concurso preventivo”, la concursada había apelado la sentencia de grado que rechazó la autorización de venta de un inmueble del cual es titular en un 50%.
Cabe señalar, que en la presente causa, la recurrente había solicitado que fuese autorizada la venta de la propiedad que comparten con F. B. a fin de solventar la hipoteca que la gravaba, a la vez que, como medida operativa, requirió que la titularidad se concentre en ella a fin de vender el bien in totum y no como sendas porciones.
Luego de ello, la concursada alegó haber abonado la hipoteca y modificó su petición reclamando que ahora le sea transferido el otro 50%, pero para poder conservarlo en su patrimonio.
Los magistrados que integran la Sala D remarcaron que “la petición inicial ha sido sustancialmente modificada”, ya que ahora “no se pide sea autorizada la venta del predio; sólo que la titularidad se concentre en Kuligowski por haber esta, según sostuvo, abonado la deuda hipotecaria”.
Tras remarcar que “ahora es Bialy quien se desprende de un inmueble, de aparente significación en su patrimonio, por lo cual poco importa si la operación es conveniente para Kuligowski (evidentemente parece serlo), pues lo que realmente debe autorizarse es el traspaso de un bien de otro concursado”, los camaristas sostuvieron que “la necesaria conveniencia para autorizar la tradición debería ser verificada desde el concurso de Bialy y, específicamente, desde la afectación que tal medida pudiera generar en sus acreedores, tanto concursales como postconcursales”.
En base a ello, los jueces concluyeron en la sentencia del 26 de septiembre del presente año, que resulta “improcedente que la cuestión sea analizada desde esta plataforma procesal (concurso preventivo de Kuligowski), en tanto debe ser realizada en el otro proceso universal (el de Félix Bialy) y en aquel ser oído el síndico allí actuante y meritado el efecto que tal medida puede generar en la garantía patrimonial de los acreedores pendientes (sean concursales o postconcursales)”.
En tal sentido, la Sala entendió que “no es suficiente con que algunos acreedores de Bialy hubieren prestado conformidad con el traspaso, pues también deben ser considerados otros acreedores que no integran aquel grupo aceptante”, por lo que rechazaron el recurso presentado.
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