Reconocen Tutela a Mujer Embarazada Despedida Durante la Vigencia del Período de Prueba
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que correspondía aplicar la tutela prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo a una mujer embarazada que había sido despedida durante la vigencia del período de prueba,   tras considerar que la empresa demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora con anterioridad a la notificación del despido durante la vigencia del período de prueba. La Sala VI, en la causa “Simón Daiana Alexandra c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido”, consideró que la decisión rupturista se encontraba alcanzada por la tutela prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, no habiendo sido desvirtuada tal presunción por prueba en contrario. En tal normativa, se contempla  la presunción de que ”salvo prueba en contrario, el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como en su caso, el del nacimiento.” Tal normativa establece que tales condiciones,”dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”. Recordando que en el presente caso se encuentra en examen una garantía de rango constitucional, reconocida en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en el artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y fundamentalmente en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los camaristas resaltaron que la demandada se había limitado a esgrimir que la actora se encontraba en período de prueba, por lo cual cualquiera de las partes podía extinguir la relación durante dicho lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. Según sostuvieron los jueces, la postura en cuestión se amparaba en un rigor formal de interpretación de las normas infraconstitucionales, sin tener en cuenta lo establecido en las normas internacionales mencionadas. Dentro de dicho marco de interpretación, los jueces consideraron que de acuerdo a las pruebas analizadas, surge que en el caso en examen existían indicios que por su número, precisión, gravedad y concordancia, producían convicción acerca de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora con anterioridad a la notificación del despido, resultando dicha decisión rupturista alcanzada por la tutela del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. Con relación a la apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia por haber rechazado las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en el artículo 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, los camaristas confirmaron tal postura en el entendimiento de que su despido operó vigente el período de prueba. En  el fallo emitido el pasado 14 de mayo del corriente año, los camaristas manifestaron que la actora no cuestionó el fundamento esgrimido por el sentenciante de grado en lo atinente a que aquella no logró acreditar que ingresó a trabajar con una fecha anterior a la que fuera registrada.

 

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