En los autos "M., C. C. c/C., J. R. s/Medidas precautorias", la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que cuando una Sala intervino en una causa, ésta queda definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que deban tratarse posteriormente, y deberá conocer a su vez en el expediente principal, sus incidentes y en sus trámites de ejecución de sentencia. Asimismo, la Sala deberá conocer sobre las causas conexas.
En dicho marco, las camaristas resaltaron que "su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto".
Al efecto, las Dras. Verón y Scolarici sostuvieron que en la presente causa no existían elementos que vincularan la temática desarrollada, con el proceso en el que la Sala tuvo oportunamente intervención.
La Sra. C. C. M. solicitó el dictado de una medida de embargo sobre una obra que se encontraría en poder del demandado, a los fines de asegurar el cumplimiento de una eventual condena favorable en un juicio de daños fundado en el pronunciamiento penal dictado en la causa en trrámite ante un Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional, donde la sentencia condenó al demandado por amenazas coactivas contra la actora.
Bajo tales lineamientos, las juezas señalaron que la pretensión de autos excedía las cuestiones de familia y relaciones jurídicas que conoció el Tribunal oportunamente, y que los procesos "no guardan conexidad suficiente, en tanto encuentran base en diferentes situaciones jurídicas y, la eventual vinculación entre las causas informadas, solo guarda coincidencia entre los sujetos involucrados".
El pasado 14 de julio rechazaron la radicación de las actuaciones en la referida Sala.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law