RPI: disposiciones sobre inscripción de particiones en sucesiones encadenadas y comunicaciones electrónicas DEOX sin firma electrónica válida

Dos nuevas Disposiciones del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) fueron publicadas en el B.O.R.A. de fecha 09/02/2026 (N°. 35.848).

 

Por la Disposición N° 1/2026 (DI-2026-1-APN-DGRPICF#MJ) solo se aplicará a la inscripción de documentos judiciales o notariales que instrumenten partición de bienes inmuebles, en los supuestos de sucesiones encadenadas y cuando en los mismos hubieran participado herederos o cesionarios de un heredero fallecido durante la tramitación del sucesorio.

 

En su artículo 2° se establece sobre el documento registrable: “En estos supuestos será motivo de calificación registral que del documento judicial o notarial portante de la partición, además de los requisitos generales exigidos por la normativa vigente, se cumplan los siguientes:

 

1. La relación o transcripción de la declaratoria de herederos o el auto que apruebe el testamento de todas las sucesiones.

 

2. La legitimación de todos los otorgantes de la partición, incluyendo a los sucesores y/o cesionarios del heredero fallecido.

 

3. Si se tratara de una partición judicial o mixta, la respectiva orden de inscripción dictada en el proceso sucesorio principal.

 

4. Si se tratara de una partición privada, instrumentada mediante escritura pública, el cumplimiento de la Disposición Técnico Registral 15/2024 con relación al proceso sucesorio principal.

 

Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por la Disposición N° 2/2026 (DI-2026-2-APN-DGRPICF#MJ) se determina que cuando el DEOX recibido carezca de firma electrónica válida, presente certificado digital no verificable o el documento no permita confirmar la identidad, integridad o vigencia del firmante, deberá considerarse como “DEOX INVÁLIDO” y no se dará curso al trámite solicitado.

 

En su 2° artículo se dispone que, en los supuestos del artículo anterior, los plazos registrales comenzarán a correr únicamente una vez que se remita un nuevo DEOX que cumpla con los requisitos de firma electrónica válida y verificable.

 

En los casos de invalidez detectada, el Departamento de Prioridades, Ingresos, Salida de Documentos y Resguardo de Datos (Libro Diario) deberá remitir al organismo oficiante la nota institucional de rechazo, indicando que únicamente será considerada válida la firma electrónica incorporada en el DEOX generado por el sistema y que la documentación firmada previamente adjunta no suple dicho requisito.

 

Asimismo, se aprueba el “Instructivo Estándar para la Emisión de DEOX con Firma Electrónica Válida” que como Anexo I (IF-2026-12988509-APN-DGRPICF#MJ) forma parte integrante de la presente disposición, el cual deberá adjuntarse a las comunicaciones de rechazo a fin de facilitar la correcta emisión de los documentos.

 

La presente disposición entró en vigencia a partir del día de su publicación.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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