Reestablecen la Obligación de Ingresar y Liquidar la Totalidad de la Divisas Provenientes de Exportaciones de Hidrocarburos

Por Jimena Vega Olmos y Martín Lepiane
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)

 

A través del Decreto N° 1722/2011 el Poder Ejecutivo Nacional reestableció la obligatoriedad de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el 100% de las divisas correspondientes a los cobros de exportaciones de petróleo crudo, gas natural, gas licuado y derivados. Los motivos que orientan la medida, conforme explica el propio decreto, serían la necesidad de igualar el trato otorgado a las exportaciones de hidrocarburos respecto del trato establecido con relación a las exportaciones de los demás productos y la modificación de las circunstancias que dieron origen o justificaron el reconocimiento de las exenciones establecidas en las normas mencionadas en el párrafo anterior.

Por su parte, con fecha 28 de octubre de 2011 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5235 que, reglamentando las disposiciones del Decreto, establece que la obligación de liquidar el 100% de las divisas de exportación de hidrocarburos será aplicable a: (i) las operaciones oficializadas a partir del 26 de octubre de 2011, y (ii) a las operaciones que si bien oficializadas hasta el 25 de octubre de 2011, se encuentran pendientes de pago a dicha fecha.
 
Estas normas eliminan una garantía originalmente otorgada a las empresas productoras de hidrocarburos en el año 1989 a través del Decreto N° 1589/1989. Mediante el artículo 5 del Decreto N° 1589/1989 se había reconocido a los productores de hidrocarburos la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por sus exportaciones por hasta el porcentaje establecido en los respectivos títulos porcentaje que no podía superar el 70%. Ello significaba que los productores “no [estaban] obligados a ingresar las divisas correspondientes a dicho porcentaje...”.

A fines de 2001, el Decreto N° 1606/2001 reestableció la vigencia del artículo 1 del Decreto N° 2681/1964 que exige el ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes por hasta su valor FOB o CyF. Si bien el Decreto N° 1638/2001, complementario al Decreto N° 1606/2001, exceptuó de la obligación de ingreso y liquidación a aquellas exportaciones amparadas por regímenes especiales que las exceptuaran de esta obligación, el Banco Central comenzó a exigir el ingreso del 100% de las divisas derivadas de la exportación de hidrocarburos e inició sumarios cambiarios contra las empresas productoras que, en función de la garantía otorgada por el artículo 5 del Decreto N° 1589/1989, liquidaban sólo el 30% de sus cobros de exportaciones.

En ese contexto, con fecha 31 de julio de 2002, la Procuración del Tesoro de la Nación emitió un dictamen en el cual entendió que la garantía de libre disponibilidad de divisas establecida en el artículo 5 del Decreto N° 1589/1989 había sido derogada implícitamente al eliminarse las restricciones cambiarias entonces vigentes por medio del Decreto N° 530/1991. Este dictamen omitía tomar en cuenta que en muchos casos la garantía había sido incorporada específicamente al título de las concesiones de explotación de hidrocarburos y que con posterioridad al dictado del Decreto N° 530/1991 más de un centenar de normas se refirieron a la garantía de libre disponibilidad de divisas contenida en el Decreto N° 1589/1989.

En diciembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2703/2002 por el cual reestableció la llamada garantía del “70/30” con relación a las exportaciones de hidrocarburos que se realizarán a partir del 1 de enero de 2003. Los exportadores de hidrocarburos podían, entonces, obtener el cumplido de embarque con la liquidación del 30% de sus cobros de exportaciones.

Como se menciona al inicio, mediante el Decreto N° 1722/2011 el Poder Ejecutivo Nacional ha derogado, una vez más, la “garantía del 70/30” reconocida a los productores de hidrocarburos por el Decreto N° 1589/1989, el Decreto N° 2703/2002 y, en su caso, las respectivas concesiones de explotación. En consecuencia, a partir de su dictado los productores de hidrocarburos se encuentran obligados a ingresar el 100% de las divisas correspondientes a sus cobros de exportaciones a fin de obtener el cumplido de embarque previsto en la normativa vigente.

 

 

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