Reforma laboral introducida por Ley Bases N° 27.742

El día 27 de junio de 2024 el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.742 denominada LEY BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. En tal sentido, se encuentra pendiente la promulgación de la ley, que se puede producir por la aprobación expresa del Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de un decreto o de forma tácita por transcurrir diez (10) días hábiles desde la sanción de la ley (art. 78, 80 y 99 inc. 3, CN).   

 

Destacamos que los objetivos generales de la reforma introducida en materia laboral son la simplificación de los procedimientos de registración del trabajador, la promoción de la regularización del trabajo informal, la reducción de la litigiosidad, la modernización del marco normativo laboral y su adaptación a las necesidades actuales del mundo del trabajo.

 

Enumeramos seguidamente las principales modificaciones que introduce la ley, que tendrán impacto en las relaciones laborales individuales y colectivas:

 

  • Registro del contrato de trabajo: se ordena la creación un nuevo sistema simple, ágil y expeditivo de registro laboral que debe ser definido por la reglamentación a través de un mecanismo simple, inmediato, expeditivo y a través de un registro electrónico.

Para el caso de los empleadores con hasta 12 trabajadores, la ley delega a la autoridad de aplicación la implementación de un sistema de registración simple y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo, que además contemplará un importe único para la cancelación de todas las obligaciones legales y respecto de la seguridad social que se deriven de las relaciones laborales.

 

La ley también establece que en caso de intermediación (empresas de servicios eventuales, contratistas, etc.), la registración por parte de cualquier de los que intervienen en esa cadena de intermediación es suficiente y legal a los efectos de evaluar si se ha cumplido con la obligación de registrar laboralmente al trabajador.

 

  • Derogación de multas: Se derogan las gravosas multas por falta o deficiente registración laboral contempladas en los art. 8, 9, 10 y 15 de la ley Nacional de Empleo ley 24.013 y en el art. 1 de ley 25.323. Asimismo, también se deroga el art. 2 de la ley 25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido (art. 232, 233 y 245 LCT).

La eliminación de esas multas reducirá la litigiosidad ya que elimina un importante incentivo económico para el inicio de juicios contra las empresas.

 

  • Deficiente registración: el trabajador podrá denunciar la falta o deficiente registración ante la AFIP. En caso de proceso judicial, el Juez enviará a AFIP la sentencia judicial firme que haya determinado la existencia de una relación de empleo no registrada. La AFIP determinará la deuda pertinente en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social. Se considerará como pago a cuenta de la deuda previsional, los aportes ingresados eventualmente por el trabajador en la calidad de autónomo o como monotributista.
  • Multa Art. 80 LCT: Se elimina la multa por falta de entrega de certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT, como consecuencia de la derogación del art. 45 de la ley 25.345 que la había introducido.
  • Contratos de obra, servicios o agencia: Se incorpora al artículo 2 de la LCT el inciso d) que establece que la LCT no se aplica a las contrataciones de obra, servicios, agencia, y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. La intención de la reforma es poner fin a la discusión relativa al encuadramiento de los proveedores y contratistas independientes en el marco de la LCT. En esta misma línea y a través de la modificación del artículo 23 de la LCT, se dispone que cuando la relación se trate de contrataciones de obra o de servicios profesionales o de oficios y se emitan recibos o facturas correspondientes y los pagos se realicen por sistemas bancarios autorizados por la reglamentación, no será de aplicación la presunción relativa a la existencia de un contrato de trabajo. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.
  • Mediación. Intermediación. Solidaridad. (Art 29 LCT). La ley introduce una importante modificación al art. 29 de la LCT. En tal sentido, dispone que los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para ésta última. Consideramos que con esta modificación del art. 29 de la LCT perdería vigencia la doctrina del fallo plenario de la CNAT Nro. 323 en autos “Vazquez María Laura c/ Telefónica de Argentina SA y otros/ Despido”, que en muchos casos sería como fundamento para aplicar multas por falta de registración a la empresa usuaria de los servicios del trabajador a pesar de que éste se encontraba correctamente registrado por la empresa que lo había contratado para proporcionarlo a un tercero.
  • Período de prueba: el período de prueba previsto en el art. 92 bis LCT se extiende a 6 meses, y se contempla que podrá ser ampliado por vía de las convenciones colectivas de trabajo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.
  • Contratistas e intermediarios. Facultad de retención. La ley incorpora al art. 136 de la LCT la facultad del principal (comitente) de retener sin preaviso de lo que deban percibir contratistas o intermediarios, los importes que éstos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. La norma establece que dichas sumas deberán depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentación que deberá dictar la AFIP.    
  • Licencia por embarazo: se mantiene la prohibición para la mujer embarazada, de trabajar durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, pero se concede a aquélla la opción de reducir a 10 días la licencia pre-parto (antes 30 días) y el resto del periodo total acumularlo al tiempo de licencia posterior al parto.
  • Despido CON CAUSA: Se mantiene la potestad de las partes del contrato de trabajo de extinguirlo con justa causa en caso de incumplimientos que por su gravedad tornen imposible la prosecución del vínculo laboral. Sin embargo la ley modifica el artículo 242 de la LCT estableciendo que “podrá” configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.

Además se dispone que se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:  

 

1) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza mediante actos, hechos intimidaciones o amenazas;

 

2) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

 

3) ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o se las retenga indebidamente.

 

La norma establece que previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c) donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

 

  • Fondo de cese laboral. Se contempla la posibilidad de que, en el marco de la negociación colectiva, las puedan reemplazar el esquema indemnizatorio actual por un “fondo o sistema de cese laboral” que se financiará con un aporte a exclusivo cargo del empleador, que no podrá superar el 8% de la remuneración. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización financiar el pago de la indemnización por antigüedad o una gratificación convenida en el marco de un acuerdo de rescisión (art. 241 LCT).
  • Despido discriminatorio – indemnización especial tarifada: La ley incorpora el art 245 bis a la LCT, mediante el cual otorga a los jueces la facultad de incrementar la indemnización por antigüedad entre el 50% y el 100% (según la gravedad del acto discriminatorio) en los supuestos de que el trabajador acredite en juicio que el despido estuvo motivado en razones de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

La norma también indica que la carga de acreditar la discriminación estará a cargo de quien invoque la causal y, además, que en todos los casos el despido dispuesto producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos. 

 

  • Trabajador autónomo o independiente con colaboradores: La ley autoriza a que los trabajadores independientes o autónomos puedan tener hasta 3 colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo sobre la base de que no existirá relación de dependencia entre la persona contratante y tales colaboradores; sin perjuicio de que éstos estarán alcanzados, en las condiciones que defina la reglamentación, por el régimen de Seguridad Social, de Obras Sociales y de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajo agrario: Se establece la libertad de contratación y de elección del personal agrario por parte del empleador, al establecerse que no será vinculante la propuesta de candidatos de la Bolsa de Trabajo que efectúen las Asociaciones Sindicales.

Asimismo, se elimina el art. 15 de la ley 26.727 que prohibía la contratación de trabajadores a través de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades reguladas por dicha ley. También se habilita la contratación a prueba (en las mismas condiciones previstas por el art. 92 bis de la LCT) a los de trabajadores permanentes de prestación continua.

 

  • Promoción del empleo registrado. Régimen de regularización: Se establece la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas antes de la promulgación de la ley.

El régimen se encuentra sujeto a reglamentación de Poder Ejecutivo Nacional y podrá incluir:

 

Extinción d la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones, impagas o incumplidas.

 

Baja del REPSAL por infracciones cometidas hasta entrada en vigencia de la ley siempre que se regularicen a la totalidad de los trabajadores.

 

Condonación de deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones.  Dicha condonación no será menor al 70% de las sumas adeudadas.

 

Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre 1 SMVM a los efectos de cumplir con los años de servicios requeridos para la jubilación y prestación por desempleo.

 

Se podrán incluir deudas en discusión, administrativas o judiciales previo allanamiento o desistimiento total o parcial.

 

La adhesión a la regularización debe efectuarse dentro de los 90 días corridos desde la fecha del dictado de la reglamentación. 

 

  • Derogación de normas

 La ley deroga las siguientes normas:

 

Artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

 

Artículo 9° de la Ley N° 25.013.

 

Ley N° 25.323.

 

Artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345.

 

Artículo 15 de la Ley N° 26.727.

 

Artículo 50 de la Ley N° 26.844.

 

Por José Luis Zapata e Ignacio Castiglione 

 

 

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