Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Por Julián Martín
Julián Martin & Asociados

RESUMEN PRINCIPALES ASPECTOR NORMATIVOS Y FISCALES

 

La Ley de Promoción de Economía del Conocimiento (LPEC), pretende promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

 

I. Sujetos beneficiarios

 

Personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, entre ellos, sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales. Asimismo, podrán acceder las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal o representación inscripta en Argentina, de acuerdo con el art. 118 de la Ley General de Sociedades.

 

Estar inscripto en el RUMP(registro único del ministerio de producción)

 

Se mantiene la exclusión para los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los emprendimientos desarrollados por un empresario a título individual, porque no conforman personas jurídicas.

 

Un empresario (persona humana) puede gozar de los beneficios si constituye una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (SAS) o una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

 

Los servicios de asesoramiento jurídicos como los contables e impositivos están comprendidos en la medida que sean de exportación, pero deberán prestarse mediante sociedades de profesionales

 

Las personas jurídicas que quieran acceder al Régimen, además de desarrollar en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas, deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, lo cual se acreditará con un certificado de libre deuda

 

A fin de su inscripción, respecto de las actividades promovidas, los beneficiarios deberán acreditar:

 

  • que el 70% de su facturación total del último año se generó a partir de dichas actividades. Queda excluida la actividad de autodesarrollo a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad promovida; o

     

  • si no contaran aún con facturación, acreditar el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

     

II. Actividad

 

Las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción serán: a) software y servicios informáticos y digitales; b) producción y postproducción audiovisual; c) biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; e) servicios profesionales de exportación; f) nanotecnología y nanociencia; g) industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; h) ingeniería para la industria nuclear; i) fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; j) servicios de Investigación y Desarrollo

 

III. Registro

 

Para acceder a los beneficios, los interesados deben inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).

 

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán, también, inscribirse en el Registro EDC (economía del conocimiento). Estos contribuyentes podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.

 

IV. Requisitos

 

Cumplir con 2 de los 3 siguientes requisitos:

 

I) Proceso de calidad:

 

Realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o

 

II) I + D o Capacitación:

 

Inversión en investigación y capacitación:

 

  • capacitación de sus empleados por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la masa salarial del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 5% para las grandes empresas. Asimismo, podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 años y mayor de 45 años, mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal y/u otros grupos vulnerables que se determinen; o

     

  • investigación y desarrollo, por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la facturación total del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 3% para las grandes empresas; y/o

     

III) Exportación según escalas:

 

Exportaciones de bienes y/o servicios provenientes de las actividades promovidas, para lo cual se exigen los siguientes porcentajes mínimos de su facturación total del último año: 4% para las microempresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas, y 13% para las grandes empresas.

 

V. Beneficios fiscales

 

1) Estabilidad Fiscal

 

Se garantiza que no se realizarán cambios en los beneficios que otorga la LPEC pero se podrán incrementar alícuotas de tributos actuales, crear nuevos tributos, etc.

 

A diferencia de la ley 27.506 no se prevé estabilidad fiscal frente a aumentos de impuestos

 

2) Contribuciones Patronales

 

La LPEC original permitía la deducción del 100% del Mínimo No Imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 por cada empleado.

 

Ello no se contempla en la Ley 27.570

 

La LPEC original establecía como beneficio un bono de crédito fiscal transferible por única vez.

 

El mismo iba a ser de 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales dejadas de pagar y se incrementaba a 2 veces si el empleado tenía el título de Doctor por 24 meses.

 

Ello no se contempla en la ley 27.570

 

La Ley 27.570 reemplaza ambos beneficios por un Bono de Crédito Fiscal del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por el personal afectado a las actividades promovidas.

 

El bono tiene las siguientes características:

 

  • Intransferible

     

  • Se puede cancelar IVA y otros impuestos nacionales y anticipos excluido impuesto a las ganancias, salvo para el caso de los exportadores que pueden cancelar este último impuesto en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas al inscribirse.

     

  • Se podrá utilizar por 24 meses, pudiéndose solicitar una prórroga de 12 meses más por causas fundadas

     

  • La utilidad contable por la recepcion de los bonos no se encuentra gravada en el impuesto a las ganancias

     

  • No genera saldo a favor. No se puede solicitar la devolución.

     

  • Queda sujeto a un cupo fiscal. Si no hay cupo, no se goza del mismo.

     

  • Se establece un tope 7 veces la cantidad de Empleados de las Empresas Medianas Tramo II (3.745 empleados), excepto para nuevos empleados si se incrementa la nómina

     

3) Incentivo adicional

 

La Ley 27.570 otorga como beneficio adicional un incremento del bono de crédito fiscal mencionado en el punto anterior del 70% al 80% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social SUSS efectivamente pagadas por las nuevas contrataciones de determinado personal promovido:

 

  • Mujeres

     

  • Travestis, transexuales y transgéneros

     

  • Profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas y naturales

     

  • Discapacitados

     

  • Residentes en zonas desfavorables y/o provincias con menor desarrollo relativo

     

  • beneficiarios de planes sociales

     

4) Impuesto a las ganancias

 

La LPEC original establecía una alícuota reducida del 15% para los ejercicios iniciados luego de la inscripción(reducción de porcentaje sobre alícuota del 25%)

 

La Ley 27.570, por el contrario, establece una reducción del monto total del impuesto a las ganancias solamente respecto a las actividades promovidas.

 

Las empresas deberán llevar registraciones contables separadas por las diferentes actividades promovidas y no promovidas.

 

Las reducciones dependen del tipo de empresas:

 

  • Micro y Pequeñas: 60%.

     

  • Medianas Empresas: 40%.

     

  • Grandes: 20%.

     

5) Exclusión regímenes de retención y percepción del IVA

 

La LPEC original establecía que los beneficiarios no eran pasibles de retenciones y percepciones del IVA.

 

La Ley 27.570 establece que únicamente los beneficiarios que efectúen exportaciones respecto a las actividades promovidas no serán pasibles de retenciones y percepciones del IVA.

 

6) Impuesto análogo pagado en el exterior

 

La LPEC original permitía computar como crédito de impuesto respecto a las rentas de fuente argentina, al impuesto análogo pagado o retenido en el exterior hasta el límite del incremento de la obligación tributaria por la incorporación de la renta.

 

La Ley 27.570 modifica el beneficio y ya no permite este crédito de impuesto sino que contempla que el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior podrá considerarse como gasto deducible en la liquidación del impuesto a las ganancias

 

7) Derechos de exportación para servicios : tasa 0%.

 

Los beneficios van a estar vigentes por 10 años.

 

VI. Revalidación. Control de beneficios

 

Una vez al año tendrá que acreditarse el cumplimiento de requisito relacionado con el mantenimiento o incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promovidas.

La detección de posibles incumplimientos que surjan a raíz de la verificación y fiscalización de la AFIP será informada a la autoridad de aplicación.

 

Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

 

Cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción que involucre la anulación de bonos emitidos lo comunicará a la AFIP

 

Si además contemplara la baja de alguno de los beneficios establecidos por el régimen deberá comunicar tal circunstancia a AFIP

 

VII. Revalidación bianual 

 

Mediante Resolución 4/2021 Se fijan los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión.

 

Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.

 

Las micro empresas con antigüedad menor a 3 años o que no cuenten con ninguna facturación, únicamente tendrán como requisito realizar alguna de las actividades de la Economía del Conocimiento. Es decir, en el caso de emprendimientos nuevos, se debe tomar en cuenta el requisito específico de acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

 

Si deja de ser micro empresa o al transcurrir 4 años, deberá cumplir los requisitos comunes.

 

VIII. Puesta en marcha del régimen

 

AFIP a través de la RG 4949/21 (Publicada en el B.O. el 22/03/21), reemplaza con vigencia de aplicación a partir del 26/3/21, las disposiciones reglamentarias del régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software.

 

Se abre el Registro  en el que las compañías vinculadas al sector podrán anotarse para recibir los beneficios

 

Se brindan precisiones sobre la presentación anual a realizar por los inscriptos en el Registro sobre el mantenimiento o incremento de la nómina de personal, como así también sobre el bono de crédito fiscal, y la información sobre incumplimientos

 

 

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