Reglamentación de ARCA respecto del beneficio de reducciones de derechos de exportación del Decreto N°38/2025

El 3 de febrero de 2025 el ARCA emitió la Resolución General N°5646/2025 mediante la cual modificó y complementó la Resolución General N°5643/2025, emitida en el marco de las reducciones de derechos de exportación (o, vulgarmente llamadas “retenciones”) dispuestas por el Decreto N°38/2025 a fines de enero del corriente.

 

En ese sentido, corresponde señalar que el Decreto N°38/2025 (ver alerta) estableció una reducción a 0 de los derechos de exportación permanente para algunos productos (entre los que figuran cereales; productos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo; semillas y frutos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje; grasas y aceites; ceras de origen animal o vegetal), y una reducción de aranceles temporal para otra lista de productos (entre los que se destacan soja, trigo, cebada, maíz y girasol). A su vez, el Decreto establece que las exportaciones de productos de origen agrícola que se realizan con la presentación de la DJVE (Declaración Jurada de Venta al Exterior) incluidas en la reducción de retenciones temporal, podrán gozar de dicho beneficio siempre que liquiden al menos el noventa y cinco por ciento (95 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto y hasta quince días hábiles de efectuada la DJVE.

 

En este marco, la Resolución General N°5645 estableció dos modificaciones a la reglamentación sobre el acceso al beneficio establecida por la Resolución General N°5643, particularmente respecto del requerimiento de la liquidación del 95% de las divisas (conf. art. 2 del Decreto N°38/2025), a saber:

 

– Estableció un plazo de 48 horas desde la detección de un incumplimiento de la liquidación del 95% de las divisas de la operación dentro del plazo correspondiente, para que el exportador notificado del incumplimiento pueda justificar la liquidación o abonar la diferencia de tributos correspondiente.

 

 – Estableció que, para dar cumplimiento al requisito de la liquidación de las divisas, el exportador debe informar al ARCA dentro del plazo correspondiente y con carácter de Declaración Jurada el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N°28/2023 para cada DJVE.

 

Esto permite que, el beneficio de la baja de retenciones temporal que requiere la liquidación del 95% de las divisas, pueda efectuarse manteniendo el esquema “80/20” de liquidación mixto entre el Mercado Libre de Cambios (MLC) y operaciones con valores negociables (remitimos al informe de nuestro departamento de Bancos e Instituciones Financieras).

 

Por Augusto Vechio, Guido Krolovetzky y Pablo Torretta

 

 

Beccar Varela
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