El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro dictó el Decreto Nº 563/2025 (el “Decreto”) mediante el cual se reglamenta la Ley Q Nº 5.594 sobre el control y fiscalización de todo sistema de transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por ductos que tenga su punto de inicio o destino o que atraviese -incluso parcialmente- el territorio rionegrino.
Entre sus disposiciones centrales, el Decreto impone a los sujetos alcanzados la obligación de obtener un visado provincial previo a la solicitud de la concesión o autorización de transporte, o al inicio de obras de magnitud, ampliación o modificación de instalaciones existentes.
Asimismo, establece rigurosos deberes de información y procedimientos específicos para el abandono o desafectación de ductos.
A su vez, el Decreto reglamenta el aporte al desarrollo territorial, equivalente al 2% de la inversión total estimada del proyecto, pagadero por única vez dentro de los 60 días de suscripta el Acta Acuerdo con la Provincia.
Finalmente, establece una tasa anual de control y fiscalización operativa, cuyo pago debe realizarse por adelantado hasta el 31 de enero de cada año. Para la primera anualidad, el plazo es de 60 días desde la firma del Acta Acuerdo. El monto se calcula en función de tres variables: la superficie afectada al proyecto, el precio promedio de venta de petróleo en el mercado interno durante el primer semestre del año anterior (en USD/barril), y un coeficiente fijo del 0,25% de barril por metro cuadrado recorrido. La falta de pago genera mora automática, sin necesidad de interpelación, y habilita el cobro de intereses equivalentes a los que aplica el Banco Nación para operaciones de descuento general.
Por Francisco J. Romano
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