Reglamentación sobre la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 16 de noviembre, emitió un decreto reglamentando aspectos vinculados con la competencia, actuaciones y procedimientos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social; asi como aspectos vinculados con el expediente administrativo y su procesamiento ante el Ministerio. La norma tierne como
cometido aportar celeridad y simplificar a los procedimientos que rigen durante el proceso administrativo ante dicho organismo.

 

En este sentido, se destacan los siguientes aspectos del Decreto:

 

a. Se redefinen las competencias y ámbito de actuación de la inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, regulando también aspectos vinculados con su organigrama funcional y aspectos vinculados con la carrera funcional dentro de dicho organismo.

 

b. La actuación de los inspectores puede realizarse según las siguientes modalidades:  i. visitas inspectivas presenciales en los lugares de trabajo, ii citación a comparecer ante la Inspección o la división citante, iii. mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes que obren en la documentación y sistemas de información existentes en el MTSS u otros organismos. La misma se puede originar de oficio, por operativos planificados, por denuncias, y/o a requerimiento de órganos jurisdiccionales u otros organismos públicos.

 

c. Respecto al proceso inspectivo propiamente dicho, define las facultades de los Inspectores del Trabajo pudiendo en un acto de inspección: i. ingresar libremente y sin previa notificación a los lugares de trabajo en cualquier momento de noche o en el día cuando haya trabajadores en el local, ii. proceder a producir prueba, investigaciones o exámenes, iii. interrogar al empleador o los empleados, iv. tomar fotografías videos y similares, entre otros.

 

La etapa realizada por los Inspectores, vinculada con las actuaciones inspectivas, tendrá un plazo máximo de duración de dos meses, que podrá prorrogarse por otro plazo igual adicional de entenderlo conveniente.

 

Cumplido dicho plazo se debe elevar el expediente con un informe, ya sea indicando las infracciones constatadas o indicando la inexistencia de infracciones en el transcurso del procedimiento.

 

d. En el marco del proceso administrativo, reconoce una serie de derechos y principios en favor del administrado a los efectos de asegurar el debido proceso.

 

e. Se regula especialmente el procedimiento a seguir para el caso de que la Inspección General del Trabajo reciba una denuncia sobre la afectación de derechos fundamentales (tales como acoso sexual laboral, acoso moral laboral y actos antisindicales, entre otros).

 

Sin perjuicio de los plazos particulares de tramitación previstos, se dispone que toda la instrucción del procedimiento, en estos casos, deberá realizarse dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la fecha en que el expediente es recibido por la División Jurídica.

 

f. Se regula la prescripción de las sanciones administrativas, las que, a partir de la entrada en vigencia del decreto, prescribirán a los 5 años desde que el acto administrativo que las impuso quedo firme.

 

Por Mariana Fernández Fasciolo

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan