Con fecha 24 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley N°21.202, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
En él, se definen los criterios mínimos para la sustentabilidad de humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, tales como la conservación protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal; la mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos; y la mantención de la superficie de los humedales urbanos.
También se establecen los criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, así como el procedimiento de reconocimiento de humedales urbanos por solicitud de uno o más municipios, y el posterior reconocimiento de ellos de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente.
Finalmente, se señala que las municipalidades deberán dictar, en el menor plazo posible, una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna.
Recordemos que la ley incorpora como criterio de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental, la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano.
Además, respecto de la Ley de Urbanismo y Construcciones, señala que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.
Por Paloma Infante M.
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