Reiteran que corresponde imprimirle al juicio de desalojo el trámite de proceso ordinario

Al revocar la decisión de primera instancia que había resuelto imprimirle al juicio de desalojo el trámite sumarísimo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que el proceso ordinario aparece como el más adecuado para permitir el ejercicio pleno y eficaz de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

 

La parte demandada apeló la decisión del juez de primera instancia dictada en la causa “Katopodis, Lambos y otro c/ Aquino González, José Luis s/ Deslojo por falta de pago”, en cuanto le imprimió al presente proceso el trámite de sumarísimo.

 

Los jueces que integran la Sala K explicaron que “las modificaciones establecidas a la ley ritual por la ley 25.488 no alteraron la redacción del artículo 679 del Código Procesal el que, a la fecha, expresa que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para este Código para el juicio sumario”, tipo de proceso que -claro está- fue derogado por el legislador en la referida reforma”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “creado este inconveniente y ante la falta de armonía legislativa, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que corresponde imprimirle al juicio de desalojo el trámite de proceso ordinario, debido a que la ausencia de una vía específica para este juicio torna plenamente aplicable el principio contenido en el artículo 319 del ritual”.

 

Los Dres. Oscar José Ameal, Lidia Beatriz Hernández y Carlos Alberto Domínguez entendieron que dicho criterio resulta “el más apropiado a los fines de resguardar la defensa en juicio y propender a la amplitud probatoria”.

 

En la resolución dictada el 13 de julio del presente año, la mencionada Sala resolvió que “el proceso ordinario aparece como el más adecuado para permitir el ejercicio pleno y eficaz de la garantía constitucional de la defensa en juicio”, modificando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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