Reiteran que la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicó que la omisión del auxiliar no exime a las partes de la carga procesal de urgir la marcha del juicio, realizando los actos o peticiones idóneos para lograr el cumplimiento de los trámites omitidos.

 

En la causa “ENRE c/ Energía Argentina S.A. s/ Proceso de ejecución”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título articulada y ordenó llevar adelante la ejecución del crédito reclamado.

 

Por su parte, luego de contestar el traslado del memorial, la actora acusó la caducidad de la segunda instancia, atento el tiempo transcurrido sin que la recurrente instara el trámite de su apelación.

 

Los magistrados que conforman la Sala I recordaron que “es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso”, añadiendo que “la tardanza en la elevación del expediente no es en absoluto imputable al juzgado, debiendo el apelante realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada al Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia”.

 

En ese sentido, los camaristas remarcaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (conf. Fallos 310: 928; 313: 986; 314: 1438; 327: 5194; 228: 3380)”.

 

Sumado a ello, los Dres. María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras agregaron que “la doctrina tiene dicho que si bien la elevación de los autos es una actividad que incumbe al oficial primero, si el estado procesal del expediente no dependía exclusivamente de esa actividad, sino que incumbía, además, al apelante urgir la instancia abierta, corresponde decretar la perención de instancia, pues lo contrario importaría exigir que todos los días revise (el oficial primero) cada uno de los casilleros de la secretaría a fin de verificar si existe un expediente en condiciones de ser remitido al tribunal de apelaciones, lo que no constituye la ratio legis o finalidad del art. 314, inc. 3°, del Código Procesal”.

 

Tras remarcar que “la omisión del auxiliar no exime a las partes de la carga procesal de urgir la marcha del juicio, realizando los actos o peticiones idóneos para lograr el cumplimiento de los trámites omitidos”, la mencionada Sala concluyó el pasado 5 de julio, que “desde la fecha de la última actuación útil para impulsar el procedimiento, hasta el acuse de perención formulado por el ENRE, había operado el plazo de tres meses previsto por el art. 311, inc. 2°, del CPCCN”, declarando de este modo la caducidad de la segunda instancia.

 

 

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