Reiteran que las medidas cautelares tienen a asegurar el cobro eventual del crédito pero no constituyen actos interruptivos de la caducidad

En la causa “Vignola Francisco c/ Yacaruso, Roberto Isidoro s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró operada en la causa la caducidad de la instancia.

 

Al analizar la presente cuestión, los magistrados que componen la Sala F explicaron que “la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. cpr. 311 y 315; Fassi, S. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I. p. 531, Ed. Astrea, 2da.ed. Actualizada)”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que el recurrente no se hizo cargo en sus agravios de la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el inciso 1 del artículo 310.

 

En tal sentido, el tribunal sostuvo que “las constancias del expediente demuestran con meridiana claridad que desde la presentación de la demanda con fecha 3 de mayo de 2013, hasta el acuse de caducidad del 27 de febrero de 2015 transcurrió largamente el plazo establecido por el cpr. 310:1 sin que la recurrente realizase acto o petición alguna encaminada a obtener el dictado de la sentencia”, por lo que cupo declarar la caducidad de la instancia.

 

En la resolución dictada el 3 de septiembre pasado, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro remarcaron que “toda la actividad desplegada por el accionante se vio enderezada a la traba de la medida cautelar dispuesta”, añadiendo que  “no cabe sino entender que el único objetivo al que tienden es a asegurar el cobro del eventual crédito pero no constituyen actos interruptivos de la perención pues claramente no impiden al accionante realizar las diligencias que tengan el efecto de avanzar el proceso hacia su completo desarrollo”.

 

Por último, la mencionada Sala precisó que no obsta a ello las distintas presentaciones que dan cuenta las actuaciones obrantes en la causa, pues “mediante ellas, justamente, encauzó a aquellas hacia la efectivización del embargo sobre inmuebles que denunció como pertenecientes al demandado”.

 

 

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