Reiteran que resulta necesario el empleo desviado y antifuncional de las reglas del proceso para que proceda la aplicación de sanciones en los términos del Art. 45 del Código Procesal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la obstrucción malintencionada al curso de la justicia debe aparecer como manifiesta y sistemática para que resulte procedente la aplicación de sanciones en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En la causa “Ángel Nora Lía c/ Banco Industrial S.A. y otro s/ Ordinario”, la actora apeló la decisión del juez de grado que le impuso las costas derivadas de la incidencia allí resuelta, vinculada con la producción de cierta prueba testimonial.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que “no procede examinar la forma en que se impusieron las costas al dirimir planteos vinculados con la producción de prueba, pues al resultar inapelable la decisión en lo principal (conf. cpr 379), igual solución debe aplicarse a una accesoria como es lo referido a las costas de la incidencia”, considerando inaudible dicho recurso.

 

Por otro lado, en cuanto al pedido de sanciones formulado por la demandada en los términos el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los camarista recordaron que “la concurrencia de los extremos previstos por el cpr. 45 deben ser apreciados con carácter restrictivo, ya que no basta para la configuración de la conducta que aprehende el cpr. 45 la articulación de pretensiones que no son acogidas o de recursos que se desestiman”.

 

En relación a este punto, el tribunal remarcó que “es necesario, en cambio, el empleo desviado y antifuncional de las reglas del proceso”, por lo que “la obstrucción malintencionada al curso de la justicia debe aparecer como manifiesta y sistemática”, puntualizando que “debe tratarse de actuaciones que trasuntan claramente dolo procesal”.

 

En la resolución dictada el 7 de julio del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron que en el presente caso “no se verifica que la conducta desplegada por la parte actora permita concluir en la constitución de un artificio tal que pueda ser considerado como temeraria o maliciosa en los términos de la mencionada norma”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala resaltó que si bien “la oferente de la prueba testimonial no acreditó oportuna y debidamente el grado de parentesco existente con el Sr. D. A.”,  no se advierte que “tal omisión sea plausible de ser catalogada como malintencionada, obstruccionista, o dolosa, en los términos antes descriptos”.

 

 

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