Relativizan Oposición del Síndico ante el Silencio de la Concursada Frente a la Pretensión Verificatoria de un Acreedor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que ante el silencio de la concursada, quien mantiene la administración de sus bienes y goza de legitimación para adoptar frente a la pretensión verificatoria de un acreedor, la conducta que estime más adecuada a sus derechos, correspondía relativizar la opsición del síndico al reconocimiento de la acreencia.

 

La acreedora apeló la resolución dictada en la causa “Stensor SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificacion de credito promovido por SADAIC”, que había rechazado la verificación presentada, al considerar que de la prueba producida no surgía acreditada la causa y legitimidad de la acreencia insinuada.

 

Al analizar el recurso presentado, los magistrados que integran la Sala D explicaron que “los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal deben ir dirigidos a permitir que el juez llegue a la verdad jurídica objetiva, esto es, a determinar quién es el acreedor y quién no lo es”, para lo cual “es necesario tener en especial consideración las circunstancias de cada caso, alejándose de las soluciones excesivamente rígidas”.

 

Los camaristas resaltaron que “en autos se halla configurado cierto extremo que resulta dirimente para la solución del caso”, esto es “el silencio guardado por la concursada respecto de la pretensión verificatoria”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “pese a encontrarse debidamente notificada la deudora de la presentación inicial, no se presentó en el incidente con el objeto de controvertir el crédito insinuado, u ofrecer la prueba que estimare conducente a tales fines”.

 

En base a ello, la mencionada Sala sostuvo que “frente al silencio de la concursada -quien mantiene la administración de sus bienes (arg. arts. 16 y 59, ley 24.522) y goza de legitimación para adoptar, frente a la pretensión verificatoria de un acreedor, la conducta que estime más adecuada a sus derechos, cabe relativizar la oposición del síndico al reconocimiento de la acreencia formulada”.

 

En la sentencia del 12 de diciembre de 2011, los jueces concluyeron que “al mediar acuerdo homologado (en el caso, desde el 11.5.05), su papel se limita al ejercicio de un control orientado a vigilar su cumplimiento, máxime cuando en el sub lite no existen indicios que autoricen suponer un concilium fraudis para incrementar el pasivo ante la eventualidad de una quiebra”, por lo que revocaron la resolución apelada y declararon verificado en el concurso de Stensor S.A. un crédito en favor de SADAIC.

 

 

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