A través de la Com. “A” 6795 el B.C.R.A. (https://bit.ly/35a0fz8) ha modificado el régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos de la Com.“A” 6401, imponiendo mayores exigencias a los declarantes, acordes con el control de cambios actualmente vigente.
Las presentaciones tendrán ahora carácter de “declaración jurada”, incorporándose a las “personas humanas” entre los sujetos declarantes. Se amplían además las presentaciones, pues aun cuando la suma de los flujos de sus activos y pasivos externos durante el año anterior -o el saldo de aquéllos al cabo de ese año- sea inferior a USD 1 millón, se deberán presentar declaraciones anuales por los años 2018 y 2019, si se tuviere deuda con no residentes al final de esos años. El mayor alcance de las obligaciones se verifica, fundamentalmente, en que a partir del primer trimestre de 2020 todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos al cabo de cada trimestre calendario, o cancelados durante ese período, deberán realizar la correspondiente declaración en los siguientes 45 días.
Por Julio Vieito
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law