Remarcan Aspectos a Tener en Cuenta para la Concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que para la concesión del beneficio de litigar sin gastos, no es necesario que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados a su sustento  o al de su familia.

 

En el marco de la causa "L. M. c/Lehman Brothers Sudamericana S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", el actor apeló la resolución que desestimó la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala B explicaron que “quien promueve el beneficio de litigar sin gastos debe suministrar al juzgador los antecedentes mínimos indispensables que permitan formar una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor del beneficio, para lo cual resulta menester contar -cuanto menos- con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuales son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos”.

 

En  tal sentido, los magistrados añadieron que si bien “el instituto en cuestión tiene como finalidad mantener la igualdad de las partes litigantes, como también la de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio , no puede omitirse que frente a los intereses de la peticionante del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si ante un ilimitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio”.

 

Sentado lo anterior, los jueces determinaron con relación al presente caso que “no se encuentran debidamente acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos que tornarían procedente la franquicia solicitada en su totalidad”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, en la sentencia del 10 de abril de 2012, la mencionada Sala sostuvo que “el peticionario es titular de un inmueble de 100 m2 en la zona denominada "del Botánico" en la Ciudad de Buenos Aires , percibe un haber jubilatorio, realiza viajes al exterior, posee aún fondos depositados con motivo de sus ahorros en la empresa demandada y admitió realizar algunas consultas independientes en lo relativo a su profesión, aunque omitió señalar la cantidad y monto que ingresa a su patrimonio por las mismas”.

 

Tras resaltar que “para la concesión del beneficio no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del mismo o de su familia”, los jueces resolvieron otorgar tal beneficio sólo en un 50 por ciento, ya que el actor no demostró una imposibilidad absoluta de obtener los medios necesarios para afrontar la empresa procesal.

 

 

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