Remarcan aspectos que deben evaluarse para tener por configurada la existencia de enemistad que justifique la recusación de un magistrado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que las sensaciones subjetivas que pudiere generar la actuación del órgano jurisdiccional por el dictado de resoluciones no pueden justificar la recusación por enemistad.

 

En los autos caratulados “San Román, José Luis c/ Imágenes Diagnósticas S.A. y otro s/ Ordinario s/ incidente de recusación con causa”, la Sala D debió resolver la recusación con causa formulada contra la magistrada a cargo del Juzgado Nro. 9 del fuero, con invocación de la causal prevista en el inciso 10 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los camaristas recordaron en primer lugar que “dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, tal planteo debe interpretarse con mesura, pues su eventual admisión podría significar un desplazamiento del juez natural”.

 

El tribunal señaló que “para tener configurada la existencia de enemistad, odio y el resentimiento (inc. 10) resulta necesario cuanto menos un acto externo y manifiesto del magistrado que evidencie esa situación”.

 

Sentado ello, los magistrados explicaron con relación al presente caso, que “no se advierte que ocurra ese escenario, pues las sensaciones subjetivas que pudiere generar la actuación del órgano jurisdiccional por el dictado de resoluciones no pueden justificar la recusación por enemistad”.

 

En la resolución del 17 de septiembre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo precisaron que “una decisión fundada, mal puede expresar, por sí misma, la existencia de esa causal”, agregando que “cualquier discrepancia que pudiere tener la parte a su respecto no debe buscarse en la recusación sino en los mecanismos previstos en la ley procesal para su cuestionamiento”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió rechazar la recusación en examen.

 

 

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