Remarcan aspectos sobre la notificación electrónica de la audiencia oral en un expediente que tramita ante Cámara

En la causa "T. , G. D. s/ reposición", la defensa de G. D. T. interpuso un recurso de reposición contra lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccinal en cuanto declaró desistida la impugnación presentada por inasistencia del recurrente a la audiencia fijada, en base a lo dispuesto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. El recurrente alegó que jamás fue notificado del decreto mediante el cual se fijó la mencionada audiencia.

 

Los jueces que conforman la nombrada Sala aclararon que “la acordada 7/14 CSJN, que cita el Dr. C. en apoyo de su posición, no resulta aplicable a la situación generada en estos obrados, por encontrarse tramitando ante esta Cámara al momento de practicar la notificación en cuestión”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la mentada acordada, había prorrogado la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas únicamente respecto de los Juzgados de Primera Instancia Nacionales y Federales”.

 

Por otro lado, con respecto al agravio relacionado con la inexistencia de un email dirigido a su casilla de correos, los Dres. Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González resolvieron que “en modo alguno enerva lo obrado, puesto que ello no constituye más que un aviso de cortesía que dista de reemplazar la notificación electrónica, de conformidad con las previsiones de la acordada nº 31/11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

En la resolución del 11 de julio del corriente año, el tribunal resaltó que “la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura informó que la cédula cuyo libramiento se asentara a fs. 253vta. efectivamente fue implantada en el sistema el 7 de mayo de 2014, a las 12.42, con el CUIT de destino xx. Y, sin perjuicio de ello, que también se había emitido un correo electrónico de cortesía para dar aviso de la cédula al correo "xx", en la fecha antes referida”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, y constando en el sistema informático respectivo la efectiva práctica de la notificación electrónica ordenada en la causa, los jueces decidieron rechazar el recurso de reposición presentado.

 

 

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