Remarcan Diferencias entre el Beneficio de Litigar Sin Gastos y el Beneficio de Justicia Gratuita

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que "el beneficio de litigar sin gastos" abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales hasta su finalización, mientras que por su parte, el término "justicia gratuita"  refiere  indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas, por lo que una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso.

 

En la causa “Proconsumer c/ Llao Llao Resorts AS s/ beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado su planteo de que se declarara abstracto el presente beneficio de litigar sin gastos con sustento en el artículo 28 de la ley 26.361 modificatoria de la ley 24.240.

 

En su apelación, Proconsumer S.A. alegó que para el derecho del consumidor el concepto de justicia gratuita era equivalente al de beneficio de litigar sin gastos.

 

Los jueces de la Sala A explicaron que correspondía “diferenciar los términos "beneficio de justicia gratuita" -que emplea la ley 26.361- y "beneficio de litigar sin gastos"”.

 

Según sostuvieron los camaristas, “en primer lugar, apúntase que los institutos antedichos reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí”.

 

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “mientras que "el beneficio de litigar sin gastos" abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas), el término "justicia gratuita"  refiere  indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas”.

 

En base a ello, el tribunal consideró que “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido, a los avatares del proceso, incluidas las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario”.

 

En la resolución del 9 de agosto del presente año, la mencionada Sala remarcó que “no resultaría equitativo conceder una mayor protección al consumidor que al trabajador, pues ello afectaría el principio de igualdad de la CN:16, por lo que otorgar al consumidor la misma protección que al trabajador, limitada a la exención del impuesto de justicia para acceder a la justicia, resulta ya suficiente garantía tuitiva por parte del legislador”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala concluyó al rechazar el recurso de apelación presentado que “la Ley de Defensa del Consumidor sólo determina para las acciones del tipo que aquí se debate la eximición del pago de la tasa de justicia, por ende, sólo podrá la accionante ser eximida de las costas con la concesión del beneficio de litigar sin gastos por vía incidental”.

 

 

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