Al considerar que existió un vínculo laboral subordinado entre quien efectuaba las labores de limpieza de las partes comunes del edificio con el consorcio de propietarios, la Cámara Nacional de Apelaciones remarcó la prohibición legal del pago en especie de la remuneración, por lo que rechazó lo sostenido respecto del uso de la vivienda como única retribución.
En la causa “Genero Raquel Edith c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Arevalo 2275 s/ despido”, la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo presentado, fue apelada por la demandada quien se agravió debido a que el juez de grado entendió que se encontraba acreditada la existencia de una vinculación laboral de naturaleza dependiente.
La recurrente alegó que si bien la actora desempeñó labores de limpieza en las áreas comunes del edificio, dicha prestación no había sido realizada a cambio del pago de una remuneración, sino en el marco de un contrato de comodato de la unidad de portería del edificio.
Los jueces de la Sala VI rechazaron lo argumentado por la demandada, debido a que entendieron que “el trabajo no se presume gratuito, por lo que la demandada estaba obligada a abonarle a la actora una retribución por la labor cumplida -en su beneficio y bajo su dependencia-, de conformidad con las condiciones previstas en la norma (conf. arts. 74 y 103 LCT)”.
Por otro lado, los camaristas determinaron en la sentencia del 20 de abril pasado, que “tampoco resulta atendible lo sostenido respecto del uso de la vivienda como única retribución, por cuanto la legislación laboral veda expresamente al empleador el pago en especie de la remuneración, más allá de un 20% del total devengado (conf. art. 107 LCT)”, por lo que rechazaron el recurso presentado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law