Remarcan que Constituye Facultad Privativa del Actor Determinar los Sujetos a Quienes Demanda

Tras remarcar que configura facultad privativa del actor determinar los sujetos a quienes demanda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la acción de desestimación de la personalidad jurídica no impone que además del ente sean sujetos pasivos de la acción todos los socios sino tan sólo aquellos a quienes se pretenda extender la imputación, ya que se trata de una hipótesis de litisconsorcio facultativo .

 

En el marco de la causa “Virreyes Agropecuaria S.A. c/ Stein Alberto Carlos y otros s/ ordinario, incidente de apelación”, los codemandados A. C. S. y El Enlace S.R.L. apelaron la decisión que había desestimado la citación de terceros.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron al analizar el presente caso que “aunque el proceso tramita habitualmente entre dos partes (actor y demandado) cuando un tercero puede resultar afectado o tener interés directo en el resultado de la contienda, debe participar (ya sea a instancia de las partes o de oficio) del proceso (intervención obligada) o puede introducir su pretensión en un proceso que tramita entre otros (intervención voluntaria)”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “en el primer caso, esto es, tratándose de una intervención obligada, se exige que la controversia sea común (arg. art. 94 , Cód. Procesal), es decir, que el solicitante (sobre quien pesa la carga) invoque y acredite que media conexidad entre la relación controvertida, el tercero y alguno de los litigantes (art. 94, Código Procesal)”.

 

Según destacaron los jueces en la resolución del 17 de mayo pasado, “la citación como tercero puede reconocerse ampliamente al actor, quien -en rigor- elige a los sujetos del proceso”, mientras que “no corresponde admitir con igual alcance esa facultad en cabeza de la demandada, ya que no puede constreñirse al promotor de la acción a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario, es decir, que en tal hipótesis el instituto en cuestión debe evaluarse con carácter restrictivo y excepcional”.

 

Sentado lo anterior, los jueces explicaron que en el presente caso “la sociedad codemandada intentó justificar la citación (de los dos socios restantes) en que, según su visión, la actora persigue que El Enlace S.R.L. le abone todas las utilidades obtenidas desde su constitución”.

 

Sin embargo, el tribunal consideró que “un análisis de las constancias de la causa revela que se promovió acción de responsabilidad respecto de los integrantes del Directorio y la declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad, mas no se advierte un reclamo de aquellas características”.

 

A raíz de ello ,la mencionada Sala resolvió que no puede seguirse en el caso que "la controversia es común", máxime cuando, además, resulta dudosa la legitimación de los apelantes para argumentar en defensa de derechos que no resultan propios sino ajenos, por lo que no habiéndose justificado el pedido de intervención no cabe imponerle más codemandados al actor (quien resistió la citación) y cuya facultad privativa es determinar los sujetos a quienes demanda”.

 

Por último, al desestimar el recurso presentado, los jueces concluyeron que “la acción de desestimación de la personalidad jurídica no impone que (además del ente) sean sujetos pasivos de la acción todos los socios sino tan sólo aquellos a quienes se pretenda extender la imputación, ya que se trata de una hipótesis de litisconsorcio facultativo”.

 

 

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