Remarcan que Debe Aplicarse un Criterio Amplio de Interpretación Cuando Está en Juego la Libertad del Imputado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso de queja presentado contra la decisión dictada en el incidente de excarcelación, que no hizo lugar a la reposición y apelación en subsidio por haber sido articulada fuera del plazo perentorio e improrrogable de 24 horas previsto en el art. 332 del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar los jueces que al encontrarse en juego la libertad del imputado lo resuelto podría causar agravio irreparable.

 

En la causa “R., L. E. y otro s/ queja”, la defensa de L.E.R. presentó un recurso de queja contra la decisión dictada en el incidente de excarcelación, que no había hecho lugar a la reposición y apelación en subsidio por haber sido articulada fuera del plazo perentorio e improrrogable de 24 horas previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Los jueces que integran la Sala VI explicaron que “la defensa tomó conocimiento de la decisión que intenta atacar el 7 de octubre de 2011 a las 10:40, debiéndose destacar que los días 8, 9 y 10 fueron inhábiles y la apelación fue presentada ante el juzgado de la instancia anterior el 12 del mismo mes y año a las 8:54, es decir dentro de las dos primeras horas hábiles siguientes“.

 

Los camaristas entendieron que “más allá de la interpretación estricta del art. 332 del Código Procesal Penal de la Nación que efectuó el magistrado al encontrarse en juego la libertad del imputado lo resuelto podría causar agravio irreparable”.

 

La mencionada Sala remarcó que “si contemplamos el lapso de interposición de este recurso (24 horas) y la celeridad con que debe tratarse una petición de este carácter, aquella circunstancia no  puede desnaturalizar el fin de tutelar el derecho a la libertad individual del encausado, razón por la cual su interpretación será de carácter amplio para el imputado y su defensa (Almeyra, Miguel Ángel, -director- "Código Procesal Penal de la Nación", tomo II, La Ley, Buenos Aires 2007, p.738)”.

 

A su vez, en la sentencia del 26 de octubre del presente año, los camaristas explicaron que no se puede “dejar de destacar que bastaría una nueva presentación de la parte para que se reedite su planteo y ante una nueva denegatoria, interponer la impugnación en término, lo que indudablemente carece de sentido práctico y es perjudicial al momento de tener que abarcar un tema vinculado a la materia que aquí se debate”, por lo que decidieron hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el quejoso.

 

 

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