Remarcan que la Divulgación de Información Objetiva de la Causa por el Órgano Judicial No Implica Violación de Secretos

Al desestimar una querella por presunta violación de secretos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que es atípica la divulgación de información objetiva de una causa por el órgano judicial o de la representación del Ministerio Público Fiscal que intervine en su tramitación.

 

En la causa “R. L. O. y otro s/ desestimación”, el pretenso querellante se agravió de la resolucón que había dispuesto la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito y no hizo lugar a su solicitud de ser legitimado como acusador particular.

 

En relación a la solicitud de ser tenido por querellante, los jueces de la Sala IV explicaron que “la viabilidad de esa pretensión debe analizarse a la luz de la hipótesis de delito denunciada, con independencia de la decisión que se adopte respecto del fondo del asunto”.

 

En base a ello y teniendo en cuenta que “se verifican cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 del ordenamiento adjetivo”, los jueces resolvieron admitir la letigimación activa del Dr. J. A. A. de L.

 

En cuanto a la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito, los camaristas recordaron que el recurrente sostuvo que “tanto el juez como el Dr. S. A.-fiscal interviniente en la causa-, habrían dado a conocer circunstancias propias del trámite del sumario a medios periodísticos, desconociendo el mandato del artículo 204, tercer párrafo , del Código Procesal Penal, lo cual a su juicio verificaría los requisitos de la figura contemplada en el artículo 157 del Código Penal”.

 

En relación a este punto, los magistrados explicaron que “la reserva legal contemplada en la norma de referencia reconoce su razón de ser en la necesidad de preservar a la investigación del peligro que podría acarrear la divulgación de sus actos para la averiguación de la verdad y la regular tramitación del proceso”, ya que “de otro modo no sería posible compatibilizar su aplicación con el mandato constitucional de que el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “en ninguna hipótesis la norma invocada por el recurrente persigue salvaguardar los intereses individuales de las partes, máxime considerando que su importancia al inicio de las actuaciones, necesariamente cedería en la etapa del juicio, regida por los principios de oralidad y publicidad”.

 

En base a ello, en la sentencia del 31 de mayo de 2012, los jueces concluyeron que “la divulgación de información objetiva de la causa por parte del órgano judicial o de la representación del Ministerio Público Fiscal que intervienen en su tramitación se presenta como una manifestación más de la regla de publicidad de los actos de gobierno, inherente al principio republicano adoptado por la ley fundamental, circunstancia que adquiere especial relevancia frente a denuncias de corrupción que, como en aquel caso, involucran a funcionarios públicos”, por lo que confirmaron la resolución que dispuso la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito.

 

 

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