Remarcan que las Decisioines No Conclusivas Adoptadas Durante la Instrucción Prefalencial No Resultan Apelables

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causaban gravamen irreparable no resultaban susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite.

 

En el marco de la causa Navarro Hernán Oscar pedido de quiebra por Centeno Jorge Antonio S/ queja”, el peticionante de la quiebra interpuso recurso de queja contra la decisión que había desestimado el recurso de apelación en subsidio presentado.

 

El recurrente prentendió alzarse contra el pronunciamiento que había ordenado integrar la tasa de justicia y efectuar una serie de medidas previas con el objeto de recabar información acerca del presunto deudor.

 

Los magistrados que componen la Sala F explicaron que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993)”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron en la sentencia del 10 de noviembre de 2011, que “ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite”.

 

En lo atinente al recurso relativo a las medidas de investigacion adoptadas, los camaristas entendieron que en el presente caso “no se avizora  que los requerimientos oficiosos -justificados por demás en las facultades directrices que al magistrado le otorgan los arts. 83 y 274 LSC- pudieran causar per se un gravamen irreparable para el recurrente en los términos del art. 242 inc. 3° Cpr”.

 

Sin embargo, en lo relativo al ingreso de la tasa de justicia, los magistrados resolvieron que “la negativa a la concesión del planteo recursivo  con fundamento en que los motivos expuestos por el quejoso -reclamo basado en una sentencia de origen laboral- no conmueven la posición adoptada por el juzgador de grado y en consecuencia tornan aplicable la LCQ: 273, sí hace proceder la queja desde que esa decisión causó estado en los términos del cpr: 242, razón por la cual se torna apelable”, por lo que decidieron admitir parcialmente la queja presentada.

 

 

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