Remarcan Requisitos para que Tenga Efecto el Pacto de Cuota Litis Celebrado entre Abogado y Cliente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó al resolver sobre un reclamo de pago de pacto de cuota litis que habrían celebrado abogado y cliente, que en el proceso laboral rige el artículo 277 de la Ley 20.744, según el cual, para que este negocio tenga efectos se requiere no sólo la ratificación personal del trabajador, sino también la homologación judicial.

 

La parte actora apeló la resolución dictada en la causa "Koffman, Viviana y otro c/ Dauo Diego Alejandro s/ ejecucion de honorarios", en cuanto había rechazado el reclamo de los honorarios por la actuación en el SECLO de los actores, abogados del demandado en esa instancia.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala V remarcaron que la realización del trabajo en sede administrativa se encontraba fuera de litis por reconocimiento mutuo, a la vez que tampoco era objeto de discusión que los actores tenían derecho a sus honorarios profesionales por su actuación en sede administrativa.

 

Tras dejar en claro que lo que se encontraba en debate consistía en determinar si los demandados eran sujetos pasivos del reclamo en contra del actor, los camaristas señalaron que “la cláusula 4 del convenio conciliatorio puso en cabeza del requerido el pago de los honorarios de la requirente”, mientras que tales honorarios “fueron abonados efectivamente conforme lo indican los e-mails presentados por la actora (que en este sentido la comprometen)”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “lo que se pretende no son honorarios sino el pacto de cuota litis que habrían celebrado abogado y cliente aparte de los honorarios (saldados por la empleadora)”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que “para que este negocio tenga efectos se requiere no sólo la ratificación personal del trabajador sino también la homologación judicial (artículo 277 RCT)”, por lo que “al faltar ésta, el acuerdo verbal carece de los requisitos de forma necesarios para producir efectos en el derecho laboral argentino”.

 

Sentado ello, el voto mayoritario de la Sala resolvió en la sentencia del 29 de marzo de 2012, confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por su parte, la Dra. María C. García Margalejo agregó en su voto que “el el art. 4 de la ley 21.839 indica que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos, consistirán en participar en el resultado de estos”.

 

Según explicó dicha magistrada, “ en el ámbito de los derechos laborales, tal como se indica en el primer voto, rige además el art. 277 L.C.T. cuya normativa debe compatibilizarse con ese art. 4”, determinando la norma laboral “que el pacto de cuota litis -cuyo máximo se fija en el 20% contrariamente a lo que autoriza el art. 4 ya citado- "… en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial", lo cual no está siquiera invocado que se haya cumplido en el sub examine”, por lo que también ratificó lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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