Remarcan requisitos que debe acreditar el interesado para que proceda la producción de prueba fuera del proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que para que proceda la ejecución de prueba fuera del proceso resulta necesario que el interesado alegue y lleve al juez a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho.

 

En la causa “M. L., N. E. c/ D. B., E. A. s/ Medidas precautorias”, la parte actora se agravió porque se desestimó la prueba anticipada que solicitó consistente en el libramiento de un oficio a la empresa Frávega con el objeto de que informe sobre aspectos que guardan relación con la locación que habría contratado respecto de un inmueble de propiedad del demandado.

 

La recurrente considera que la anticipada producción de la prueba resulta necesaria pues de otro modo “se dará oportunidad al demandado a que justifique merma de sus ingresos con la colaboración de Fravega”.

 

Las magistradas que componen la Sala I señalaron que “la ejecución de prueba fuera del proceso a que está destinada es de excepción y, como tal, de interpretación estricta”, por lo que  “admisibilidad requiere la demostración de los “motivos justificados” para temer que su producción pueda resultar “imposible o muy dificultosa en el período de prueba” (art. 326 del Código Procesal)”.

 

En base a ello, las camaristas explicaron que resulta necesario que “el interesado alegue y lleve al juez a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho, y que si se deja para más adelante su producción no será posible”.

 

Con relación al presente caso, las Dras. Ubiedo y Guisado consideraron que en el presente caso tales extremos no resulta satisfechos, debido a que “si bien se da cuenta del temor de la parte respecto de la futura producción de la prueba, lejos se está de abonar la verosimilitud de tal suspicacia”.

 

En la resolución dictada el 15 de marzo pasado, el tribunal remarcó que corresponde preguntarse si “es razonable suponer que una empresa de “semejante envergadura”, como lo reconoce la actora, estaría dispuesta a correr el riesgo que supone falsear los términos del informe que podría requerírsele en el marco de los autos principales con el solo objeto de beneficiar al demandado, con las consecuencias que ello”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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