Remarcan Validez de las Notificaciones Efectuadas en el Domicilio Legal de la Sociedad Demandada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que en el marco de un pleito de naturaleza laboral entablado contra una sociedad comercial, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación realizada en el domicilio legal de la parte demandada al considerar que deben tenerse por válidas y vinculantes las notificaciones cursadas en el domicilio legal de la demandada conforme a los arts. 90, párr. 1º  del Código Civil, y 11, inc. 2º, de la Ley de Sociedad Comerciales.

 

En la causa “Acher María Laura y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había revocado la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad de la notificación de la demanda y dejaron sin efecto todo lo actuado desde ese momento y hasta la sentencia definitiva.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala había considerado que no era posible otorgarle la presunción de validez prevista en el artículo 90, inciso 3 del Código Civil a la notificación del traslado de la demanda llevada a cabo en el domicilio legal estatutario de la sociedad demandada, cuando de las constancias de  la causa surgía demostrado que el actor conocía que, efectivamente, la emplazada no se domiciliaba allí.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que en el incidente que obra por cuerda se había constituido domicilio distinto al que se debió enviar la cédula de traslado respectivo, lo que evidenció a criterio del voto mayoritario de la mencionada Sala que la parte no había agotado los medios a su alcance a fin de poner en conocimiento a la contraparte de la demanda entablada.

 

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora presentó recurso extraordinario federal.

 

En cuanto a la procedencia del recurso, la Procuradora Fiscal expresó en su dictamen que si bien “lo relativo a la forma de efectuar las notificaciones en juicio es materia ajena, por su naturaleza procesal”, consideró que se presentaba un caso excepcional “toda vez que es deber ineludible de la Corte Suprema corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con trasgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”.

 

“Cierto es que lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, pero ello no es óbice para hacer excepción a dicha doctrina cuando la aplicación de los preceptos procesales excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa en juicio”, remarcó.

 

La Procuradora Fiscal de la Nación explicó que “al revocar el pronunciamiento y dejar sin efecto todo lo actuado desde la notificación de la demanda, sobre la base de consideraciones insuficientes para apartarse de la práctica que ordena el código ritual, se privó a la parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 322:3241)”.

 

El dictamen sostuvo que “el debate no estriba en el conocimiento por parte de la actora del domicilio inexistente como sostuvo el fallo, sino de la validez de la notificación en un domicilio legal de la persona de existencia ideal, que cuenta con una presunción que expresamente no admite prueba en contrario (art.90 del CC) y ubica la carga de las consecuencias de su ineficacia a quien debe mantener actualizado el domicilio.”

 

En tal sentido, señaló que “al tratarse de una sociedad comercial debe tenerse en cuenta que se tendrá por válidas y vinculantes para la sociedad, todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (v. arto 11.2, párrafo 2° de la ley 19.550). Tal estrictez normativa tiene por finalidad la protección a los terceros de buena fe, exigencia que no se debe perder de vista a la hora de aplicar dichas normas a los casos concretos”.

 

La Procuradora remarcó que “el reproche endilgado a la parte actora, por haber prescindido de elementos de hecho objetivos, sustentado en que la diligencia de notificación no cumplió su finalidad, no es posible cuando tales consecuencias son debidas a la falta de actualización del domicilio real de la obligada, que es la persona de existencia ideal demandada”.

 

Haciendo suyos los argumentos de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la sentencia del 12 de julio pasado a los fines del recurso extraordinario federal que es arbitraria la sentencia que, en el pleito de naturaleza laboral entablado contra una sociedad comercial, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la demandada, pese a que tal diligencia había sido cumplida en el domicilio legal de la parte demandada. En base a ello, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la decisión apelada.

 

 

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