Repetición del pago a cuenta del Impuesto PAIS: Una Oportunidad para los Importadores

Con la reciente pérdida de vigencia del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”), muchos importadores se encuentran en una situación compleja debido a los saldos a favor que no pueden ser compensados. Este artículo explora el contexto legal, los cambios normativos y la situación actual, ofreciendo una guía sobre cómo recuperar estos saldos a favor.

 

Contexto Legal

 

El Capítulo 6 de la Ley 27.541 estableció el Impuesto PAIS. Entre otros hechos imponibles, el Impuesto PAIS gravaba la adquisición de divisas para el pago de importación de mercaderías. El segundo párrafo del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 facultó a la AFIP -actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”)- a establecer, para las operaciones previstas en los incisos b) y e) de dicho artículo (importación de mercaderías), un pago a cuenta del Impuesto PAIS de hasta el 95%, el cual fue establecido y regulado por el Título III de la Resolución General 5393/2023.

 

La obligación de ingreso del pago a cuenta recaía sobre el importador, quien debía cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El pago a cuenta resultaba computable contra el Impuesto PAIS, de modo que los agentes de percepción del Impuesto PAIS -entidades financieras en las que se realiza la operación de cambio- debían descontar el monto del pago a cuenta del monto de la percepción a realizar, es decir, en las operaciones de importación de mercaderías el agente de percepción únicamente debía percibir la diferencia entre el monto de la liquidación del Impuesto PAIS y el monto del pago a cuenta ingresado previamente por el contribuyente (importador).

 

El 25/11/2024 la Resolución General 5604/2024 dejó sin efecto el citado pago a cuenta y el 22/12/2024 venció el plazo de aplicación del Impuesto PAIS, quedando sin efecto de pleno derecho a partir del 23/12/2024.

 

Saldos a Favor

 

La pérdida de vigencia del Impuesto PAIS y la derogación del pago a cuenta de dicho impuesto han resultado en una disminución de la carga impositiva para los contribuyentes. Sin embargo, la propia dinámica del pago a cuenta y de la liquidación final del Impuesto PAIS generaron una situación no deseada: la acumulación de saldos a favor del Impuesto PAIS por parte de los importadores.

 

En efecto, muchos importadores, durante la vigencia del pago a cuenta del Impuesto PAIS, es decir, antes del 25/11/2024, realizaron dicho pago a cuenta al momento de la destinación de importación. No obstante, la adquisición de las divisas para el pago de estas importaciones se efectuó o  efectuará con posterioridad al 22/12/2024. En tales casos, los contribuyentes realizaron un pago a cuenta relativo a un impuesto (Impuesto PAIS) cuyo hecho imponible no se materializará, ya que dicho impuesto al momento de la adquisición de las divisas no tendrá vigencia. 

 

Esta situación generó que los pagos a cuenta del Impuesto PAIS realizados por los importadores devengan en “pagos sin causa”, generando saldos a favor que no pueden ser computados contra ningún otro impuesto, con el consiguiente perjuicio financiero.

 

Recupero de los Saldos a Favor

 

Si bien la ARCA estableció mediante la Resolución General 5368/2025 un mecanismo de devolución de saldos a favor aplicable a  los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS, no estableció un mecanismo similar aplicable a los contribuyentes de dicho impuesto (importadores) que les permita solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor generados en la situación antes mencionadas.

 

Ello así, el marco normativo vigente prevé como única solución para recuperar los saldos a favor antes mencionados la interposición de una acción de repetición ante la ARCA en los términos del artículo 81 de la Ley 11.683. 

 

Es importante destacar que el artículo 179 de la Ley 11.683 prevé que los intereses a favor de los contribuyentes comenzarán a correr desde la interposición del reclamo administrativo de repetición (interpretación recientemente confirmada por la Corte Suprema de Justicia in re “Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, sentencia del 17/09/2024). Por lo tanto, es importante que aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación antes descripta interpongan el reclamo de repetición de forma inmediata para mitigar los efectos de la inflación sobre los saldos a favor.

 

 

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