Resaltan Aspectos de la Aplicación del Principio Objetivo de la Derrota en la Imposición de Costas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  ratificó que la ley establece que la imposición de costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido.

 

En los autos “Catalax SRL c/ Di Fonte, Silvia s/ Ejecución Hipotecaria”, la actora interpuso un recurso de apelación contra la imposición de costas.

 

En el presente caso, la incidencia se suscita con la interposición de la revocatoria deducida por la demandada contra el auto que proveyó la solicitud de la actora de que se intimase el pago del monto resultante de una liquidación aprobada.

 

Del recurso incoado, se corrió traslado a la contraria, conforme a lo previsto por el artículo 240 del Código Procesal, quien no contestó el mismo, haciéndose lugar a la revocatoria en cuestión y dejando, por ende, sin efecto la intimación.

 

Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala G señalaron en primer lugar que “la imposición de costas no importa una pena sino que constituye una indemnización acordada al vencedor para el reintegración de los perjuicios sufridos por él durante el juicio o incidente de que se trate”, debido a que “la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos del juicio que el vencedor realizó por haberse visto obligado a promover la acción o a contestar demanda para el reconocimiento de su derecho”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “la imposición de las costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata;; antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar”.

 

 En el presente caso, los camaristas concluyeron que “la no contestación del traslado de la reposición interpuesta y que prospera, no constituye una causal de exención de costas ni impide aplicar el criterio objetivo de la derrota, consagrado por los art. 60 y 69 del ordenamiento procesal" (conf. Loutayf Ranea Roberto G., "Condena en costas en el proceso Civil", Ed, Astrea, pág. 351)”, por lo que rechazaron el agravio de la actora.

 

 

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