Resaltan Aspectos del Denominado Derecho al Olvido
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó una resolución de primera instancia que en el marco de una acción de habeas data intentada en los términos del artículo 14 de la Ley 25.326 con el fin de que se ordenara la eliminación de los datos personales que la demandada había enviado a la Organización Veraz S.A., había establecido las costas del juicio a cargo de la actora.

En la causa “Aira Ibañez Rosalía Ruth c/ Garbarino Saicei s/ sumarisimo”, los jueces que componen la Sala F consideraron que si bien al momento de resolver el asunto, la actora no se encontraba informada como deudora de Garbarino SAIC, por lo que la cuestión de fondo ha devenido abstracta, destacaron que al momento de la interposición de la demanda, la accionante efectivamente se encontraba informada a pesar de que los datos referidos habían caducado por encontrarse vencido el plazo quinquenal al que alude el artículo 26 inc. 4 de la Ley 25.326, por lo que correspondía suprimirlos.

Los camaristas determinaron que la normativa en cuestión establece un límite temporal de cinco años a la actividad de brindar datos crediticios, debiendo reducirse tal plazo a dos años en caso de que la obligación hubiese sido cancelada por el deudor o se hubiese extinguido por cualquier otro modo.

De acuerdo a lo expuesto por los jueces en la sentencia del 26 de noviembre de 2009, la doctrina sostiene que dicho artículo regula el denominado derecho al olvido, estableciendo que ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos cuando ha transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, teniendo por finalidad evitar que el individuo quede prisionero de su pasado.

A raíz de que la demandada sobrepasó el plazo máximo establecido para difundir la información, los magistrados determinaron que había colocado a la actora en la necesidad de accionar, por lo que resolvieron que debe cargar con las costas del proceso.

 

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