Resaltan aspectos que deben ponderarse a los fines de establecer la cuantificación de la indemnización por “mobbing”

En la causa “S. C., J. C. c/ C. P. E. Moto Plus S.R.L. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda agraviándose, entre otros puntos, por considerar exiguo el monto establecido en la sentencia de primera instancia respecto del reclamo por mobbing, así como por la eximición de la responsabilidad solidaria de la persona física.

 

Con relación a la queja por la cuantificación de la indemnización por “mobbing”, los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que “los argumentos que expone la apelante carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo recurrido, que se aprecia sustentado en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron en la sentencia dictada el 20 de febrero pasado, que “la imputación de mal trato e incumplimientos hacia la persona de la demandante resultó acreditada en virtud de la situación de rebeldía de la ex empleadora y la condena a pagar un resarcimiento en concepto del mencionado “mobbing” se encuentra fundadamente justificado y el importe determinado en tal sentido aparece proporcionado a la entidad inferible del daño ocasionado, sin que deba elevarse –como pretende la actora- atento la razonabilidad de su determinación (cf. art. 386, CPCCN)”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa resolvieron sobre el embate dirigido contra la extensión de responsabilidad por la condena de marras al codemandado, que “el planteo esgrimido carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., en tanto la apelante se limita a discrepar con lo resuelto en la anterior instancia imputando al demandado una responsabilidad personal “por culpa e incumplimiento objetivo de las obligaciones contractuales de la sociedad empleadora”, sin invocar argumento idóneo que permitan controvertir los fundamentos que dieron sustento a la conclusión dada en el decisorio de grado”, rechazando así dicho agravio.

 

 

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