Resaltan aspectos sobre el supuesto de excepción que justifica la procedencia del recurso de reposición ante la Corte Suprema

En la causa “Molina, Julio César s/ recurso de casación”, la Defensora Oficial ad-hoc, en representación de la parte recurrente, dedujo recurso de reposición contra la decisión que declara la caducidad de la instancia.

 

En su recurso, la Defensora alegó que la providencia que difería el tratamiento de la queja hasta la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debió haberle sido notificada mediante cédula electrónica al CUID (Código Único de Identificación de Defensorías) de esa dependencia, según lo establece el artículo 5° de la acordada 11/2014.

 

A ello, agregó que la misma no fue cargada en el Sistema de Consulta Web, omisión que generó la imposibilidad de tomar noticia del requerimiento formulado.

 

Al resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ponderó que “ la Dirección de Sistemas del Tribunal informó que, la visibilidad de la providencia citada en el Sistema de Consulta Web, fue restringida por tratarse de un expediente de naturaleza penal, y por tanto, la consulta por esa vía de las actuaciones se encuentra disponible sólo para los autorizados en el expediente, según acordada 24/2013, Anexo Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones Administrativas”.

 

Cabe agregar, que de acuerdo a lo informado por la Dirección, la carátula de la causa recién fue corregida en el sistema con posterioridad a la declaración de caducidad.

 

El Máximo Tribunal explicó que “si bien es cierto que las decisiones de esta Corte no son susceptibles del recurso de reposición (conf. Fallos: 302:1319; 310:2134; 326:4351 y 330:4891, entre muchos otros), en el presente caso se configura un supuesto excepcional que autoriza a apartarse de ese principio por tener el pronunciamiento del Tribunal clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Explicaron que “la circunstancia de que no se haya cursado notificación electrónica al CUID de la defensoría, sumado al error de carátula, la naturaleza penal de las actuaciones y, la consecuente protección de datos con respecto a la consulta vía web, impidieron a la representación oficial conocer debidamente el trámite del recurso y el emplazamiento dispuesto por Secretaría”.

 

En la resolución dictada el 18 de noviembre de 2015, la Corte decidió hacer lugar al recurso de revocatoria y dejar sin efecto el pronunciamiento.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan