La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resaltó que la procedencia de la anotación de litis está condicionada a la deducción de una pretensión que pueda tener como consecuencia la modificación de la inscripción en el Registro correspondiente, y a la circunstancia de que el derecho invocado como fundamento de la acción sea verosímil.
En la causa “Piwnica, Roberto Jorge c/ Ziza S.A. y otros s/ Medidas cautelares”, los jueces de la Sala H señalaron que “las medidas cautelares se solicitan a fin de asegurar la eficacia práctica de la sentencia, por ello, la finalidad de la pretensión que constituye objeto del proceso no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso”.
Con relación al presente caso, los camaristas precisaron que “la parte actora inició un proceso de simulación, tal como surge del expediente 17498/2016 respecto del inmueble que se menciona en el escrito de inicio sobre el cual manifiesta que tendría derechos hereditarios, razón por la cual nada impide que se decrete como medida cautelar una anotación de litis, tal como lo dispuso el magistrado de grado”.
En tal sentido, el tribunal entendió que “la anotación de litis, es una medida precautoria cuyo objeto es asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes registrables, en resguardo de su resultado y ante la eventualidad de que las sentencias a dictarse deban ser opuestas a terceros no obsta a la disponibilidad jurídica del bien, ya que, ante esa alternativa, el tercero que se irrogue derechos sobre ese mismo objeto conocerá de antemano su situación jurídica, lo que, eventualmente, le impediría invocar buena fe en la adquisición, a los efectos de la ley sustancial”.
Como consecuencia de ello, los magistrados sostuvieron que “la procedencia de la anotación de litis está condicionada a la deducción de una pretensión que pueda tener como consecuencia la modificación de la inscripción en el Registro correspondiente, y a la circunstancia de que el derecho invocado como fundamento de la acción sea verosímil”.
Luego de mencionar que “la anotación preventiva de litis es una medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables para el supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten puedan ser, opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituye un derecho real sobre él”, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio Kiper precisaron que “procede, pues, en todo tipo de proceso que pueda ocasionar la modificación de una inscripción en el registro respectivo de acuerdo a lo que dispone el art. 229 del Código Procesal y siempre que el derecho fuere verosímil”.
Al concluir que "siendo que esta medida es menos grave que el embargo —en tanto se permite la disponibilidad del bien— la carga de admisibilidad se atenúa manifiestamente”, la mencionada Sala decidió que “los elementos de juicio hasta ahora incorporados, provisoriamente ponderados, resultan suficientes para decretar la cautelar solicitada, máxime si se considera que la anotación de litis es una medida cautelar menos grave en sus efectos y por lo tanto no exige tan rigurosa carga de admisibilidad razón por la cual la verosimilitud del derecho invocada, debe examinarse con mayor amplitud”, confirmando así la decisión recurrida.
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